REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de Julio de 2014.
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 0167




SOLICITANTES: DANIEL EDMUNDO DAVILA Y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE JUNIO DE 2014.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:



Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: DANIEL EDMUNDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.456.954, domiciliado en: calle principal, Barrio Simón Bolívar, Nº 0-87 de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.922, domiciliada la Urbanización El Bosque, Calle Las Delicias, Nº 06, de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.142, y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la

previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges DANIEL EDMUNDO DAVILA Y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha Dos (02) de Junio de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha trece (13) de Junio de 2014, la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Tribunal que la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA de guardia, no habiendo hecho objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.




L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio-185-A, suscrita por las partes solicitantes los ciudadanos: DANIEL EDMUNDO DAVILA Y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA. (Folio 03).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes DANIEL EDMUNDO DAVILA Y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA, (Folio 04).

TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos DANIEL EDMUNDO DAVILA Y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 141, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1962, que riela en el folio Nº 128 con su vuelto. (Folio 05 con su vuelto) en el presente Expediente.

CUARTO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los tres hijos procreados dentro de la unión conyugal, Ciudadanos: NELLY COROMOTO DAVILA HERNANDEZ, ZORAIDA JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ Y EDUARDO ANTONIO DAVILA HERNANDEZ. (Folios 06, 07 y 08) del presente Expediente.

Los cónyuges DANIEL EDMUNDO DAVILA Y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado tres (03) hijos: Ciudadanos NELLY COROMOTO DAVILA HERNANDEZ, ZORAIDA JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ Y EDUARDO ANTONIO DAVILA HERNANDEZ, y no haber adquirido ningún tipo de Bien durante la unión matrimonial.

Asimismo los cónyuges DANIEL EDMUNDO DAVILA Y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición

legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL EDMUNDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.456.954, domiciliado en: calle principal, Barrio Simón Bolívar, Nº 0-87 de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, y LEONARDA HERNANDEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.922, domiciliada la Urbanización El Bosque, Calle Las Delicias, Nº 06, de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, según matrimonio protocolizado ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 141, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1962, que riela en el folio Nº 128 con su vuelto. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado hijos y no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Juzgado no dicta providencia alguna.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO,


FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO,
DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, Siete (07) de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS FLORES M.





MFF/TF/jr
EXP Nº 0167