REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, nueve de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
EXP. Nº O123
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Abg. CARLOS LUIS MATOS BARON, Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.038.560, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 42.300 y jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Avenida Andrés Bello Torre Empresarial Alto Chama, piso 3, Oficina 3-2 de la ciudad de Mérida.
PARTE DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL MILLENIUN SHOP C.A., en la persona de su Presidente RAMON ENRIQUE GUTIERREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.469.524, y ANDRES EDUARDO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.497.806, domiciliados en Mérida estado Mérida, en el carácter de fiadores y civilmente hábiles.
Domicilio: Urbanización Campo Claro, Avenida Alfredo Briceño Paredes, Edificio Campo Sol, Torre D, Piso 4, Apartamento 04-02, Mérida estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano Abg. CARLOS LUIS MATOS BARON, Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra SOCIEDAD MERCANTIL MILLENIUN SHOP C.A., en la persona de su Presidente RAMON ENRIQUE GUTIERREZ VARGAS y ANDRES EDUARDO HERNANDEZ OSORIO en su carácter de fiadores, por Cobro de Bolívares.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a las partes demandadas, para que comparezca dentro del plazo de dos (02) días de despacho siguientes aquel que conste en auto la ultima citación y pague a la parte demandada; se dio apertura al cuaderno de medida de embargo preventivo conforme a lo solicitado en el libelo en el expediente principal (folio 14); y por cuanto fueron suficientes los recaudos presentados por la parte demandante, este Juzgado decretó Medida Provisional de Embargo, sobre bienes propiedad de los ciudadanos RAMON ENRIQUE GUTIERREZ VARGAS y ANDRES EDUARDO HERNANDEZ OSORIO, parte demandada (folio 19 del expediente principal).
En fecha 14 de enero de 2014, la parte actora consignó los medios necesarios para la práctica de la citación.
A través de diligencia de fecha dos (02) de julio de 2014, en el expediente principal (folio 22) la parte actora desiste tanto del procedimiento como de la acción, solicitando en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo II del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento por la parte.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento el Juzgado observa que la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, por el pago hecho por la parte demandada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, ahora Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada en fecha 02 de julio de 2014, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.038.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.300, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL jurídicamente hábil contra la Sociedad Mercantil MILLENIUM SHOP C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estada Mérida de fecha 24 de enero de 2011, bajo el N° 12, tomo 11-A, R1MERIDA, Registro Único de información Fiscal (Rif) N° J-308838152, en la persona de su Presidente RAMON ENRIQUE GUTIERREZ VARGAS, a este en forma personal y al ciudadano ANDRES EDUARDO HERNANDEZ OSORIO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena agregar a los autos el cuaderno de medidas y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de julio de de dos mil catorce (2014)- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. THAIS E. FLORES M.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
LA SRIA ACC
ABG. THAIS E. FLORES M.
|