SENTENCIA Nº 17
Exp. 2014-771





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.- Diez (10) de Julio del año dos mil Catorce (2014).-------------------------------------------------------------

204° y 155°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano RUBÈN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.664, civilmente hábil, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994, domiciliado en la ciudad de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: NELSON MANUEL CARRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.442, civilmente hábil, domiciliado en la Aldea Las Playitas, Sector Marmolejo del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es tenedor de dos (02) Cheques, librados para ser pagados en la Agencia u Oficina de la entidad Bancaria Banco Provincial de la ciudad de Bailadores, el primero en fecha 04 de Enero del año 2013 y el segundo el 04 de Febrero de 2.013, donde aparece como obligado el demandado ciudadano NELSON MANUEL CARRERO MEDINA por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 93.485,00), siendo su equivalente a SETECIENTAS TREINTA Y SEIS CON DIEZ (736,10 UT.) unidades tributarias, los cuales pertenecen al número de cuenta corriente signada con el Nª 0108-0337-30-0100020761, presentándose el actor a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 93.485,00), siendo su equivalente a SETECIENTAS TREINTA Y SEIS CON DIEZ (736,10 UT.) unidades tributarias, suma de los montos de los dos cheques signados con los Nros.00002048 y 00002051l que sustentan la acción jurídica. 2°) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual. 3°) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (428,00) por gasto de protesto. 4ª) La cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.23.371, 25), que corresponde a las costas y a los honorarios profesionales estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento civil. ------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada en fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2.014. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.-----

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 16y 17, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompañan los instrumentos principales de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.-----------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobro de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 93.485,00), siendo su equivalente a SETECIENTAS TREINTA Y SEIS CON DIEZ (736,10 UT.) unidades tributarias, suma de los montos de los dos cheques signados con los Nros.00002048 y 00002051l que sustentan la acción jurídica. 2°) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual. 3°) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (428,00) por gasto de protesto. 4ª) La cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.23.371, 25), que corresponde a las costas y a los honorarios profesionales estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento civil. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Diez (10) de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.--------------------------




El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,