SENTENCIA Nº 15
Exp. 2014-052





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Dos (02) de Julio del año dos mil Catorce (2014).--------------------------------------------------
204° y 155°

Vistos: En escrito recibido en fecha 10 de Abril de 2014, por ante este despacho presentado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro- V-8.087.167, domiciliada en el Sector Mesa de La Laguna, La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; representada en este acto por la abogado en ejercicio MARYORI MOGOLLON ROJO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.317.720, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.105, y de este domicilio, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.----------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 64 del año 1963, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La partida N°64 en cuanto al primer nombre de la Madre de MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ que aparece como “CARMEN RAMONA SANCHEZ” siendo su nombre correcto “RAMONA SANCHEZ”. En consecuencia el nombre correcto de la Madre de la solicitante es “RAMONA SANCHEZ”.-------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como la partida de nacimiento de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ natural de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de la Madre de la ciudadana titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que el nombre correcto de la Madre es “RAMONA SANCHEZ”.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ, inserta bajo el Nro. 64, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la Madre de la ciudadana que aparece en la partida de nacimiento es “RAMONA SANCHEZ”, que nació el 27 de Abril de 1932, de sexo “femenino” y no como erróneamente aparece en dicha partida. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y déjese copia.----------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Dos de Julio de 2014. 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación.--------------------------------------



El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2014-052, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-----------------------------------------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-