SENTENCIA Nº16
Solicitud Nº 2014-081





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Dos (02) de Julio de dos mil Catorce (2.014).-----------

204° y 155°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: MARTIN DE LOS SANTOS BELANDRIA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.048.084, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.----
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: ALBINO ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.928.684, domiciliado en el sector “Agua Azul”, casa s/n, Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 10% DE LA CUARTA PARTE DEL VALOR SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD UBICADA EN EL SITIO DENOMINADO “Aldea Bodoque”, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En la medida de diez metros (10 mts), colinda con la vía que conduce a colinas de bodoque; POR EL FONDO: En la medida de diez metros (10mts) colinda con terreno propiedad de la sucesión Moret; POR EL LADO DERECHO: En la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), colinda con terreno propiedad de Martín de Los Santos Belandria; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), colinda con resto de terreno que le queda en propiedad al vendedor; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de fecha Trece (13) de Marzo de dos mil Catorce (2014), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Nueve (09) de Junio del año dos mil catorce (2014), el ciudadano: MARTIN DE LOS SANTOS BELANDRIA VILLAREAL, presentó en Veinte (20) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: ALBINO ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.928.684, domiciliado en el sector “Agua Azul”, casa s/n, Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 10% DE LA CUARTA PARTE DEL VALOR SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD UBICADA EN EL SITIO DENOMINADO “Aldea Bodoque”, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En la medida de diez metros (10 mts), colinda con la vía que conduce a colinas de bodoque; POR EL FONDO: En la medida de diez metros (10mts) colinda con terreno propiedad de la sucesión Moret; POR EL LADO DERECHO: En la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), colinda con terreno propiedad de Martín de Los Santos Belandria; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), colinda con resto de terreno que le queda en propiedad al vendedor; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de fecha Trece (13) de Marzo de dos mil Catorce (2014).-------------------------------------------------- En fecha En fecha Trece (13) de Junio del año dos mil catorce (2014), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Dieciocho (18) de Junio del corriente año 2014 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR según documento privado de VENTA, de fecha Tres (03) de Junio de dos mil Catorce (2014), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 10% DE LA CUARTA PARTE DEL VALOR SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD UBICADA EN EL SITIO DENOMINADO “Aldea Bodoque”, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En la medida de diez metros (10 mts), colinda con la vía que conduce a colinas de bodoque; POR EL FONDO: En la medida de diez metros (10mts) colinda con terreno propiedad de la sucesión Moret; POR EL LADO DERECHO: En la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), colinda con terreno propiedad de Martín de Los Santos Belandria; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), colinda con resto de terreno que le queda en propiedad al vendedor; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de fecha Trece (13) de Marzo de dos mil Catorce (2014). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 10% DE LA CUARTA PARTE DEL VALOR SOBRE UN LOTE DE TERRENO.-------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------


JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--