SENTENCIA Nº 21
Exp. 2013-744
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.- Veintinueve (29) de Julio del año dos mil Catorce (2014).--------------------------------------------------
204° y 155°
VISTOS.
CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425 y civilmente hábil, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.346.664, domiciliado en la ciudad de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Residente Nº V-81.478.790, civilmente hábil, domiciliado en el Páramo de Berihuaca, Aldea Las Playitas, hacienda Valle Verde del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es tenedor legitimo a Titulo Beneficiario de una (01) Factura de compra signada con el Nº 000625, de fecha 30 de Diciembre de 2.009, por un monto de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.24.984, 00), siendo su equivalente a CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (196,72 UT.) Unidades Tributarias y una letra de cambio signada con el número 1/1, librada en la ciudad de Bailadores el día 10 de Diciembre de 2009, por un monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.F.188.693,00), siendo su equivalente a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE (1.485,77 UT.) Unidades Tributarias donde aparece como obligado el demandado ciudadano RODOLFO PEREZ CACERES, los cuales se comprometió a pagar el día 01 de Enero de 2010, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.24.984, 00), siendo su equivalente a CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (196,72 UT.) Unidades Tributarias, correspondiente al monto de la Factura 2°) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F.188.693,00), siendo su equivalente a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE (1.485,77 UT.) Unidades Tributarias, correspondiente al monto del capital de la cambial. 3°) La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.10.683, 85), que corresponde al cinco por ciento (5%) anual del valor de la cantidad demandada, conforme a lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. 4º) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINO CENTIMOS (Bs.F. 53.419,25), por concepto de Honorarios profesionales estimados en un veinticinco por ciento del valor de la demanda --------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.013. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.-----
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 30y 31, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompañan los instrumentos principales de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.-----------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobro de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.24.984, 00), siendo su equivalente a CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (196,72 UT.) Unidades Tributarias, correspondiente al monto de la Factura 2°) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F.188.693,00), siendo su equivalente a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE (1.485,77 UT.) Unidades Tributarias, correspondiente al monto del capital de la cambial. 3°) La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.10.683, 85), que corresponde al cinco por ciento (5%) anual del valor de la cantidad demandada, conforme a lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. 4º) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINO CENTIMOS (Bs.F. 53.419,25), que corresponde al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.----------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G,
La Secretaria TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez
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