Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-Bailadores, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

Sentencia Nº S-064-2014.-
Solicitud Nº 2014-068.-

CAPITULO PRIMERO

Se inicia la presente actuación por escrito presentado en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y remisión realizada por distribución de ese mismo Tribunal de acuerdo al sorteo de Ley, en esa misma fecha, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), en consecuencia, le correspondió conocer del presente asunto a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad a la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien la admitió y dio entrada por auto de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), bajo en Nº 2014-068; contentivo de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la SOLICITANTE, la ciudadana PEGGY YOLIMA MENDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la cedula de identidad Nº V-7.103.059, domiciliada en el Sector los Barbechos, Casa S/N, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, asistida por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-12.354.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 103.340, con domicilio Procesal en la Carrera 2, entre Calles 10 y 11, Nº 10-22, de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, quien solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los Ciudadanos: LUDEXI VIRGINIA MENDEZ DE RAMIREZ, DOUGLAS ALONSO MENDEZ ARTEAGA, PEGGY YOLIMA MENDEZ ARTEAGA, ANAGALIS DEL ROSARIO MENDEZ GARCIA, GLENDA MARINA MENDEZ ARTEAGA Y NORMAN ARTURO MENDEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los restantes, provistos de las cedulas de identidad No V-7.149.679, V-7.117.614, V-7.103.059, V-7.093.803, V-7.085.164 y V-7.085.166, respectivamente, del causante: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad, Nº V-2.077.894, y poseía su domicilio en el Sector los Barbechos, Casa S/N, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según PARTIDA O CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 380, FOLIO 188, insertos en los libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2003, llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, expedida por el hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).-

Consta en el expediente:-

PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, ya identificado, siendo confrontada con su original para su vista y devolución. Folio Dos (02) de las actuaciones.-

SEGUNDO: Copia certificada de la PARTIDA O CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 380, FOLIO 188, insertos en los libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2003, llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, expedida por el hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), perteneciente a la persona que en vida respondía al nombre de MAXIMO MENDEZ BARILLAS, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad, Nº V-2.077.894, que en vida poseía su domicilio en el Sector los Barbechos, Casa S/N, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Folio Tres (03) de las actuaciones.-

TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: LUDEXI VIRGINIA MENDEZ DE RAMIREZ, ya identificada, siendo confrontada con su original para su vista y devolución. Folio Cuatro (04) de las actuaciones.-

CUARTO: Partida o acta certificada de nacimiento de la ciudadana: LUDEXI VIRGINIA MENDEZ DE RAMIREZ, ya identificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo, de fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Folio Cinco (05) Vto, de las actuaciones.-

QUINTO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: DOUGLAS ALONSO MENDEZ ARTEAGA, ya identificado, siendo confrontada con su original para su vista y devolución. Folio Seis (06) de las actuaciones.-

SEXTO: Partida o acta certificada de nacimiento del ciudadano: DOUGLAS ALONSO MENDEZ ARTEAGA, ya identificado, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Candelaria, de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Folio Siete (07) Vto, de las actuaciones.-

SEPTIMO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: PEGGY YOLIMA MENDEZ ARTEAGA, ya identificada, siendo confrontada con su original para su vista y devolución. Folio Ocho (08) de las actuaciones.-

OCTAVO: Partida o acta certificada de nacimiento de la ciudadana: PEGGY YOLIMA MENDEZ ARTEAGA, ya identificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Candelaria, de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Folio Nueve (09) Vto, de las actuaciones.-

NOVENO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: ANAGALIS DEL ROSARIO MENDEZ GARCIA, ya identificada, siendo confrontada con su original para su vista y devolución. Folio Diez (10) de las actuaciones.-

DÉCIMO: Partida o acta certificada de nacimiento de la ciudadana: ANAGALIS DEL ROSARIO MENDEZ GARCIA, ya identificada, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Folio Once (11) y Folio Doce (12), de las actuaciones.-

DÉCIMO PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: GLENDA MARINA MENDEZ ARTEAGA, ya identificada, siendo confrontada con su original para su vista y devolución. Folio Trece (13) de las actuaciones.-

DÉCIMO SEGUNDO: Partida o acta certificada de nacimiento de la ciudadana: GLENDA MARINA MENDEZ ARTEAGA, ya identificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Candelaria, de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Folio Catorce (14) Vto, de las actuaciones.-

DÉCIMO TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: NORMAN ARTURO MENDEZ ARTEAGA, ya identificado, siendo confrontada con su original para su vista y devolución. Folio Quince (15) de las actuaciones.-

DÉCIMO CUARTO: Partida o acta certificada de nacimiento del ciudadano: NORMAN ARTURO MENDEZ ARTEAGA, ya identificado, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Candelaria, de fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Folio Dieciséis (16) Vto, de las actuaciones.-

CAPITULO SEGUNDO
ANÁLISIS PROBATORIO

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO: La solicitante acompaña a la solicitud de la Copia certificada simple de la PARTIDA O CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 380, FOLIO 188, insertos en los libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2003, llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, expedida por el hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), perteneciente a la persona que en vida respondía al nombre de: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, provisto de la cedula de identidad, Nº V-2.077.894, fallecido el día Quince (15) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por causa de Enema agudo de Pulmón, Sepsis (Shock Séptico), Infección Renal crónica, Diabetes Tipo 2, Desequilibrio Hidroelectricolítico, según certificado del Dr. José Gregorio Flores. En efecto este sentenciador considera que dicho Certificado de Defunción emana de un funcionario competente, en consecuencia comporta la condición de DOCUMENTO PUBLICO, reuniendo las condiciones señaladas en el Artículos 1.357, 1.359, 1,360, 1.361 del Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos y del mismo certificado. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. Folio Tres (03) de las actuaciones.-

SEGUNDO: La solicitante acompaña a la solicitud de la Partida o acta certificada de nacimiento de la ciudadana: LUDEXI VIRGINIA MENDEZ DE RAMIREZ, ya identificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo, de fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), quien es HIJA del causante MAXIMO MENDEZ BARILLAS, evidenciándose los datos filiatorios que la vinculan como HIJA LEGÍTIMA del causante: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, ya identificado, no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. Folio Cinco (05) Vto, de las actuaciones.-

TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO: La solicitante acompaña a la solicitud de la Partida o acta certificada de nacimiento del ciudadano: DOUGLAS ALONSO MENDEZ ARTEAGA, ya identificado, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Candelaria, de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). quien es HIJO del causante MAXIMO MENDEZ BARILLAS, evidenciándose los datos filiatorios que lo vinculan como HIJO LEGÍTIMO del causante: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, ya identificado, no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. Folio Siete (07) Vto, de las actuaciones.-

CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO: La solicitante acompaña a la solicitud de la Partida o acta certificada de nacimiento de la ciudadana: PEGGY YOLIMA MENDEZ ARTEAGA, ya identificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Candelaria, de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), quien es HIJA del causante MAXIMO MENDEZ BARILLAS, evidenciándose los datos filiatorios que la vinculan como HIJA LEGÍTIMA del causante: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, ya identificado, no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. Folio Nueve (09) Vto, de las actuaciones.-

QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO: La solicitante acompaña a la solicitud de la Partida o acta certificada de nacimiento de la ciudadana: ANAGALIS DEL ROSARIO MENDEZ GARCIA, ya identificada, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), quien es HIJA del causante MAXIMO MENDEZ BARILLAS, evidenciándose los datos filiatorios que la vinculan como HIJA LEGÍTIMA del causante: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, ya identificado, no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. Folio Once (11) y Folio Doce (12), de las actuaciones.-

SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO: La solicitante acompaña a la solicitud con la Partida o acta certificada de nacimiento de la ciudadana: GLENDA MARINA MENDEZ ARTEAGA, ya identificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Candelaria, de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), quien es HIJA del causante MAXIMO MENDEZ BARILLAS, evidenciándose los datos filiatorios que la vinculan como HIJA LEGÍTIMA del causante: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, ya identificado, no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. Folio Catorce (14) Vto, de las actuaciones.-

SÉPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO: La solicitante acompaña a la solicitud con la Partida o acta certificada de nacimiento del ciudadano: NORMAN ARTURO MENDEZ ARTEAGA, ya identificado, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Candelaria, de fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), quien es HIJO del causante MAXIMO MENDEZ BARILLAS, evidenciándose los datos filiatorios que lo vinculan como HIJO LEGÍTIMO del causante: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, ya identificado, no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. Folio Dieciséis (16) Vto, de las actuaciones.-

OCTAVO: Las testifícales tienden a producir certeza en el juzgador y deberán recaer sobre hechos que puedan haber sido presenciados por el testigo, realizados por éste o simplemente percibidos mediante su actividad sensorial. El testimonio debe ser rendido directamente por la persona que lo percibió, presenció u oyó, que sea ajeno al proceso y cuyo acto debe realizarse en sede judicial; el mismo debe versar sobre cuestiones de hecho y que además deben ocurrir antes de la declaración con perfecta significación probatoria. Cursan a las presentes actuaciones las declaraciones de los siguientes testigos: los ciudadanos venezolanos JOSE LORENZO RAMIREZ SALAS y RAMON ALI CARRERO PEREIRA, quienes son mayores de edad, provistos de las cedula de identidad Nº V-8.708.779 y V-8.079.736, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábiles civil y jurídicamente, quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe sobre los particulares indicados y solicitados en las testifícales que rielan a las presentes actuaciones y además manifestaron que los ciudadanos: LUDEXI VIRGINIA MENDEZ DE RAMIREZ, DOUGLAS ALONSO MENDEZ ARTEAGA, PEGGY YOLIMA MENDEZ ARTEAGA, ANAGALIS DEL ROSARIO MENDEZ GARCIA, GLENDA MARINA MENDEZ ARTEAGA y NORMAN ARTURO MENDEZ ARTEAGA, identificados plenamente, son los hijos del hoy occiso: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, ya identificado, por lo tanto, son sus UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. Folios Diecinueve (19) y Veintiuno (21) de las actuaciones.-

CAPITULO TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), Expediente Nº AA20-C-2003-000980, se establece “…La Sala acoge y reitera estos precedentes jurisprudenciales, y establece que si bien los documentos públicos administrativos son dictados por funcionarios de la administración Pública en el ejercicio de sus funciones y en la forma exigida por la Ley, no son documentos públicos, sino una categoría distinta…la Sala concluye que si bien el documento público y el documento administrativo gozan de autenticidad desde el mismo momento en que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en el acto, los documentos administrativos no se asimilan completamente a los públicos, por cuanto gozan de presunción de certeza y veracidad, que puede ser desvirtuada por la parte mediante prueba o pruebas en contrario, que deben ser incorporados en el proceso en cumplimiento de las formas procesales establecidas en la Ley, con el propósito de que los no promoventes puedan ejercer sobre éstas un efectivo control y contradicción. (Negritas y Cursivas del Tribunal) de la misma forma la precitada Jurisprudencia mas adelante expresa “…documentos públicos ‘administrativos’ que por emanar de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones merecen plena fe conforme lo dispone el artículo 1359, estableciéndose una diferencia con los documentos públicos a los que se refieren los mencionados artículos, cual es que si bien estos son impugnables por la vía de la tacha los documentos públicos administrativos lo son a través de los recursos propios que otorga el ordenamiento administrativo, entre ellos los recursos administrativos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En igual sentido, la Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2007 caso: A. Betancourt contra C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), establece “… se advierte que el certificado de defunción pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, el cual al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En tal sentido, el documento público administrativo goza sólo de autenticidad, en razón de lo cual la presunción de plena fe “erga omnes” está sujeta a la posibilidad de ser desvirtuados a través de los distintos medios probatorios.-

La Legislación Venezolana en el Código Civil vigente establece textualmente en el Artículo 822 lo siguiente. “Al padre, a la madre, y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). De las pruebas (Documentos Públicos Administrativos) presentados y analizados se deduce que existe plena convicción del contenido del Acta o Certificado de Defunción y las respectivas Actas de Nacimiento, donde se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos: LUDEXI VIRGINIA MENDEZ DE RAMIREZ, DOUGLAS ALONSO MENDEZ ARTEAGA, PEGGY YOLIMA MENDEZ ARTEAGA, ANAGALIS DEL ROSARIO MENDEZ GARCIA, GLENDA MARINA MENDEZ ARTEAGA Y NORMAN ARTURO MENDEZ ARTEAGA y el causante hoy fallecido: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, plenamente identificados, padre e hijos, lo cual hace constar la cualidad de herederos de los prenombrados ciudadanos. Del mismo modo, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos antes identificados JOSE LORENZO RAMIREZ SALAS y RAMON ALI CARRERO PEREIRA, con sus respectivas cédulas de identidad, quienes dieron fe con sus dichos de la autenticidad de la relación filial entre el padre, el hoy fallecido MÁXIMO MÉNDEZ BARILLAS, y los hijos. Los hijos heredan siempre, por tanto, no son excluidos de la sucesión Ab Intestato.-

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: MAXIMO MENDEZ BARILLAS, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad, Nº V-2.077.894, y poseía su domicilio en el Sector los Barbechos, Casa S/N, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según PARTIDA O CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 380, Folio 188, insertos en los libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2003, llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, expedida por el hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capitulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano Vigente, debido a que el causante dejo Hijos a los ciudadanos: LUDEXI VIRGINIA MENDEZ DE RAMIREZ, DOUGLAS ALONSO MENDEZ ARTEAGA, PEGGY YOLIMA MENDEZ ARTEAGA, ANAGALIS DEL ROSARIO MENDEZ GARCIA, GLENDA MARINA MENDEZ ARTEAGA Y NORMAN ARTURO MENDEZ ARTEAGA, provistos de las cedulas de identidad Nº V-7.149.679, V-7.117.614, V-7.103.059, V-7.093.803, V-7.085.164 y V-7.085.166, respectivamente (sobrevivientes), tal como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: MAXIMO MENDEZ BARILLAS. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de tres (03) juegos de copias certificadas, requeridas en el escrito de solicitud.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular:

Abg. Álvaro Acedo Rondón.-
El Secretario Titular:

Abg. Guillermo O. Mora B.-