REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Catorce de Julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como la declaración jurada promovida y evacuada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-07-2014, que obra a los folios 14, 15 y sus vueltos; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos MAURO JR BARON INCIARTE, ASTRID MAUREEN BARON INCIARTE y MARYCARMEN BARON INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.075.985, V.- 15.075.984 y V.- 16.605.225 respectivamente, el primero domiciliado en esta ciudad de Tovar y las dos últimas domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles; que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MAURO BARON PERNIA, quien falleció ab-instestato el día 19 de Mayo de 2014, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia del acta de defunción No. 658, que corre agregada al folio 04 de la presente Solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.








LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.


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