EXP. N° 32-2014.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, veinticinco de Julio del dos mil catorce.

204° Y 155°

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.899.386, domiciliada en la Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y hábil.

APODERADA JUDICIAL: OLIVA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.261, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185 CAUSAL A.

El presente proceso se inició por solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS GUERRERO, asistida por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.261; siendo admitida la misma mediante auto de fecha 20 de Mayo del 2.014, tal y como consta en el folio ocho (8) del presente expediente de solicitudes. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud hasta el día de hoy 25 de Julio del 2014, transcurrieron más de treinta días sin que la solicitante cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación del cónyuge, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la solicitante o a su apoderada judicial, haciéndole saber de la presente decisión; así mismo, por cuanto no constan en autos las direcciones exactas, se ordena fijar en la cartelera del Tribunal la indicada boleta de notificación, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO