Exp. N° 24-2014.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Nueve (09) de Julio Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

SOLICITANTES: JOSE ATILIO ARRIETA GONZALEZ y ANA MIRLEY GARCIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.453.847 y V- 11.162.702, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE ATILIO ARRIETA GONZALEZ y ANA MIRLEY GARCIA NUÑEZ, asistidos por la abogada AYARI NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.859, acudieron por ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el Diecinueve (19) de Agosto de 1988, según Acta de Matrimonio, signada con el Nº 592, anexa marcada con letra “A” y fotocopias simples de las Cédulas de Identidad marcadas con letra “B”.
De su unión conyugal procrearon Dos (2) hijos, GENESIS YERLIN ARRIETA GARCIA, nacida el Tres (03) de Julio de 1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.753.348, según consta de copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 1.413 expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal que obra al folio doce y ALEJANDRO JOSE ARRIETA GARCIA, nacido el 21 de Septiembre de 1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.753.356, según consta de copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 1.413 expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal que obra al folio trece y de los que anexan copias de las Cédulas de Identidad marcadas con letra “C”.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en el conjunto Residencial Edén, Sector El Llano de los Higuerones Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo éste el último domicilio; y que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, desde el 19 de Febrero de 2009, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común.
Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, ocurren para solicitar que declare el divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que los une.

Señalan que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron un bien inmueble (terreno y luego construcción de unas mejoras conformadas por un edificio de dos plantas, constante de tres (03) apartamentos propios para vivienda unifamiliar y un (01) local comercial ubicada en el Llano de Los Higuerones de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, que se liquidara por luego de la sentencia de divorcio.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Treinta (31) de Marzo de 2014, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, que constó en fecha Dos de Junio de 2014.

En fecha 16 de Junio de 2014, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en la presentesolicitud, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ATILIO ARRIETA GONZALEZ Y ANA MIRLEY GARCIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.453.847 y V-11.162.702 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida respectivamente y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 19 de Agosto de 1988, según acta de matrimonio Nº 592. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.