REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Primero (1º) de Julio de Dos Mil Catorce (2014).-
204º y 155º
EXP. DE SOLICITUD No. 2014 - 81
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: OSCAR GREGORIO CERRADA GUILLEN y MARIA JESUS SOTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, profesión mecánico el primero de los nombrados y ama de casa la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.706.357 y V-10.905.290, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.010 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.591.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
- I -
PARTE NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos OSCAR GREGORIO CERRADA GUILLEN y MARIA JESUS SOTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.706.357 y V-10.905.290, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.010 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.591, en el cual señalan establecieron como domicilio conyugal la población de Tovar, casa S/N del Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos OSCAR GREGORIO CERRADA GUILLEN y MARIA JESUS SOTO ORTEGA, se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA JESUS SOTO ORTEGA, asistida por la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, consignó copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano AMERICO JESUS CERRADA SOTO.
En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), obra al folio 14, auto mediante el cual este Juzgado dando fiel y estricto cumplimiento a la Resolución No. 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cambia su denominación y acordó emitir todas sus actuaciones como Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), se recibió procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a oficio No. 261, actuaciones relacionadas con la practica de la citación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso para que el Fiscal del Ministerio Público, previamente citado, manifestara su opinión en relación a la presente solicitud, sin que el mismo hiciera oposición alguna.
En fecha Primero (1º) de Julio de 2014, este Tribunal ordenó realizar por secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma fecha la Secretaria dejó constancia que desde el día 30 de Mayo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.
- II -
PARTE MOTIVA
Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR GREGORIO CERRADA GUILLEN y MARIA JESUS SOTO ORTEGA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el No. 93, folio 122, correspondiente al año 1987, la cual corre inserta al folio 3 de las presentes actuaciones.- SEGUNDO: Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos AMERICO JESUS CERRADA SOTO, OSCAR GREGORIO CERRADA GUILLEN y MARIA JESUS SOTO ORTEGA, que corren insertas a los folios 4, 5 y 6 de las presentes actuaciones.- TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AMÉRICO JESÚS CERRADA SOTO, expedida por el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el No. 527, folio 278, correspondiente al año 1988, inserta al folio 13 de las presentes actuaciones.- CUARTO: En el libelo de solicitud suscrito por los ciudadanos OSCAR GREGORIO CERRADA GUILLEN y MARIA JESUS SOTO ORTEGA, ya identificados, manifestaron que el día Primero (1º) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, y que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la población de Tovar, casa S/N, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Juzgado para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestaron que durante su relación conyugal procrearon un hijo de nombre: AMERICO JESUS CERRADA SOTO, el cual es mayor de edad según se evidencia de la Partida de Nacimiento No. 527, folio 278, expedida por el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, igualmente declararon que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, y que desde hace quince (15) años, decidieron de mutuo acuerdo separarse produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Tribunal observa del estudio y análisis de la solicitud que previo el cumplimiento de los trámites señalados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se evidencia que los cónyuges han permanecido más de cinco (5) años separados sin realizar vida en común, que los mismos manifestaron expresamente su voluntad de que sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que no habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, previo su emplazamiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR GREGORIO CERRADA GUILLEN y MARIA JESUS SOTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.706.357 y V-10.905.290, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, y que los unía según acta de matrimonio inserta bajo el No. 93, folio 122, de fecha Primero (1º) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar Estado Mérida.- SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos OSCAR GREGORIO CERRADA GUILLEN y MARIA JESUS SOTO ORTEGA, han manifestado que procrearon un hijo el cual ya es mayor de edad, y que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia certificada de la presente decisión junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Tovar Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Ejecútese.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, al Primer (1º) día del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y veintidós (10:22) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
EXP. SOLICITUD No. 2014-81
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