TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
204° y 155°
EXP. 422
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

Partes: Alfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números V- 23.210.305 y V- 23.210.203, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogados asistentes: José Gerardo Arismendi Moreno y Ana Ceinina Mora Rangel, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.959 y 152.021, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle Cardenal Quintero entre avenidas Bolívar e Independencia sin número parroquia Mucuchíes, municipio Rangel del estado Mérida.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 22 de mayode 2014 (folio 7), se recibió por distribución escrito de solicitud de Divorcio, suscrito por los ciudadanos:Alfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V- 23.210.305 y V- 23.210.203, respectivamente, domiciliados el primero en la población de Tucani, Sector La Trinidad diagonal a la bodega El Cachaco, casa sin número municipio Caraciolo Parra Olmedo del estado Mérida y la segunda en la Avenida Bolívar Calle Bartolomé Díaz casa n° 1, Mucuchíes municipio Rangel del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio José Gerardo Arismendi Moreno y Ana Ceinina Mora Rangel,, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.959 y 152.021, con domicilio procesal en Calle Cardenal Quintero entre avenidas Bolívar e Independencia sin número parroquia Mucuchíes, municipio Rangel del estado Mérida y jurídicamente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de mayo de dos mil catorce (2014), fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyugesAlfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos Alfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón, que acompañaron el mismo los siguientes documentos:
1°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Alfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón, expedida por ante la Oficina Comisión de Registro Civil y Electoral Municipal del Registro Civil Municipio Rangel del estado Mérida, signada el acta con el número 13, correspondiente al año 1989.
2°) Copia fotostática simple de la cedula de identidad delos ciudadanos Alfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón.
3°) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ElmarIdelfonzo Calderón Calderón.
5°) Escrito de Ratificación suscrito por los solicitantesAlfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: Alfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón,ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico del estado Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

DECISION

En vista de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO:CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Alfonso Calderón Pérez y Martha Calderón Calderón,identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Oficina Comisión de Registro Civil y Electoral Municipal del Registro Civil Municipio Rangel del estado Mérida, signada el acta de matrimonio
con el número 13, correspondiente al año 1989, en fecha 06 de mayo de 1989.

SEGUNDO:Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearonun (01) hijo, siendo este mayor de edad, según se evidencia en acta de nacimiento, este Tribunal no se pronuncia al respecto.

TERCERO: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere. Así se decide.

Publíquese, regístrese, comuníquesele y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mucuchíes, al primer (01) día del mes julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:30 pm, déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.

SRC/zrg.-