REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
SOL. Nº 2315-2014
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Yanina Del Carmen Suescun Monsalve, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-13.649.293, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Laura Colaberardino, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 54.113, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
-II-
BREVE RESEÑA
En fecha 30 de junio de 2014 (f. 08), se recibió escrito contentivo de solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana Yanina Del Carmen Suescun Monsalve, asistida por la abogada Laura Colaberardino, actuando con el carácter de funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, junto con anexos consante en siete (07) folios útiles.
Por auto de fecha 30 de junio de 2014 (f. 08), se admitió la referida solicitud, dándosele entrada bajo el nº 2315-2014, en el libro respectivo.
Por auto de fecha 04 de julio de 2014 (f. 09), se fijó día y hora para la comparecencia y declaración de los testigos.
En fecha 09 de julio de 2014 (fs. 11-14), rindieron declaración los testigos, ciudadanos Benicia Beatriz Ramírez, Olides Enrique Ramírez Ramírez, Richard Edwin Rojas Vera y Javier Omar Barrios Quintero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.353.696; V-10.107.034; V-8.006.862 y V-6.700.800, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
-III-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
1º) Copia fotostáticas simples de las ciudadanas Yanina Del Carmen Suescun Monsalve, Mercelina Del Carmen Suescun de Quintero y María Carolina Suescun Monsalve, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-13.649.293; V-13.967.448 y V-15.923.144, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Este juzgador les otorga valor probatorio, como prueba de la identificación de las herederas, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2º) Copia certificada del Acta de Defunción nº 705, de fecha 01/11/2012, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a la pre muerta Lina Rosa Monsalve, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.015.263. De dicha acta se infiere que las descendientes de la de cujus son las ciudadanas Yanina Del Carmen Suescun Monsalve, Mercelina Del Carmen Suescun de Quintero y María Carolina Suescun Monsalve, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-13.649.293; V-13.967.448 y V-15.923.144, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
3º) Actas de nacimiento distinguidas con los números 22, 80 y 18, expedidas en fechas 21/04/1977; 09/10/1978 y 09/03/1981, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la parroquia San Rafael, municipio Rangel del estado Mérida; correspondientes a las ciudadanas Mercelina Del Carmen, Yanina Del Carmen y María Carolina Suescun Monsalve. Al ser revisadas dichas actas se observa que la progenitora de dichas ciudadanas era la hoy de cujus Lina Rosa Monsalve, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.015.263. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
4º) Testimonial de los ciudadanos Benicia Beatriz Ramírez, Olides Enrique Ramírez Ramírez, Richard Edwin Rojas Vera y Javier Omar Barrios Quintero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.353.696; V-10.107.034; V-8.006.862 y V-6.700.800, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Al ser analizadas las deposiciones ofrecidas por los mismos, se observa que los mismos manifestaron haber conocido a la de cujus Lina Rosa Monsalve; que las ciudadanas Yanina Del Carmen Suescun Monsalve, Mercelina Del Carmen Suescun de Quintero y María Carolina Suescun Monsalve, eran sus hijas y sus únicas y universales herederas. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus Lina Rosa Monsalve, a las ciudadanas Yanina Del Carmen Suescun Monsalve, Mercelina Del Carmen Suescun de Quintero y María Carolina Suescun Monsalve, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-13.649.293; V-13.967.448 y V-15.923.144, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en esta ciudad de Mucuchíes, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria Titular,

Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se se publica la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Zoila R. González de O.

SRC/zrgdeo.-