REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
SOL. Nº 2302-2014
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Rosa Elena Acevedo Sánchez y Saturnino Dávila Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.147.284 y V-7.647.454, mayores de edad y civilmente hábiles.
Asistente: Abg. Maritza Del Carmen Quintero Ramírez, titular de la cédula de identidad nº V-8.026.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 54.113, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
-II-
BREVE RESEÑA
En fecha 22 de mayo de 2014 (f. 10), se recibió escrito contentivo de solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoada por los ciudadanos Rosa Elena Acevedo Sánchez y Saturnino Dávila Sánchez, asistidos por la abogada Maritza Del Carmen Quintero Ramírez, junto con anexos consante en siete (07) folios útiles.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2014 (f. 11), se admitió la referida solicitud, dándosele entrada bajo el nº 2302-2014, en el libro respectivo.
Por auto de fecha 02 de junio de 2014 (f. 12), se fijó día y hora para la comparecencia y declaración de los testigos.
En fecha 14 de julio de 2014 (fs. 16-17), rindieron declaración los testigos, ciudadanos Anny Ibonnet González Olmos y José Bulmaro Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.699.181 y V-10.715.659, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
-III-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
1º) Copia certificada del Acta de Defunción nº 49, de fecha 01/04/2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Junín Rubio, estado Táchira, correspondiente a la pre muerta Mailyn Verónica Dávila Acevedo, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-16.958.507. De dicha acta se infiere que los ascendentes de la de cujus son los ciudadanos Rosa Elena Acevedo Sánchez y Saturnino Dávila Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.147.284 y V-7.647.454, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
2º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de cujus Mailyn Verónica Dávila Acevedo, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-16.958.507, mayor de edad y civilmente hábil. De dicho instrumento se evidencia el documento de identificación de la hoy occisa. En tal sentido, se le otorga el valor probatorio que le confiere el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3º) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rosa Elena Acevedo Sánchez y Saturnino Dávila Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-16.958.507; V-9.147.284 y V-7.647.454, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los progenitores de la hoy occisa Mailyn Verónica Dávila Acevedo. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4º) Copia certificada del Acta de nacimiento nº 74, de fecha 06/06/1985, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Junin, Rubio estado Táchira, correspondiente a la pre muerta Mailyn Verónica Dávila Acevedo, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-16.958.507. De dicha acta se infiere que los progenitores de la hoy de cujus son los ciudadanos Rosa Elena Acevedo Sánchez y Saturnino Dávila Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.147.284 y V-7.647.454, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
5º) Testimonial de los ciudadanos Anny Ibonnet González Olmos y José Bulmaro Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.699.181 y V-10.715.659, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Al ser analizadas las deposiciones ofrecidas por dichos testigos, se observa que los mismos manifestaron haber conocido a la de cujus Mailyn Verónica Dávila Acevedo, venezolana, titular de la cedula de identidad nº V- 16.958.507; que conocen suficientemente a los ciudadanos Rosa Elena Acevedo Sánchez y Saturnino Dávila Sánchez, que los mismos eran sus padres y sus únicos y universales herederos. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Mailyn Verónica Dávila Acevedo, a los ciudadanos Rosa Elena Acevedo Sánchez y Saturnino Dávila Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.147.284 y V-7.647.454, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en esta ciudad de Mucuchíes, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria Titular,

Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Zoila R. González de O.

SRC/zrgdeo.-