REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de julio de 2014

204º Y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000075

ASUNTO : LK01-X-2014-000075

PONENTE: DR. JOSE GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ

Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana MARIA JUANA AEAQUE DIAZ, en razón a que, conforme expone:

“En horas de audiencia del día de hoy jueves diecinueve de junio del año Dos mil Catorce (19-06-2014), comparece por ante secretaría del tribunal la ciudadana IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, quién en su condición de juez Provisorio del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, designación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, con ocasión de la rotación anual de Jueces, según oficio Nº PCJP- 272-2009, de fecha 04 de Mayo del año 2009, y expuso: Tal como puede evidenciarse, al folio 270 de la causa se encuentra inserto Auto de REINGRESO al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, (Instancia en aquella oportunidad por quien aquí se inhibe representada); por otro lado riela a los folios 285 al 292 celebración de Audiencia y auto fundado de la misma, lo que implica haber tenido conocimiento en el presente asunto, razón por la cual la presente INHIBICION debe plantearse con carácter obligatorio, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal(…)”



Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. JOSE GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA—OFO-2014____.







Sria