REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-008505
ASUNTO : LP01-R-2013-000120
PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos, ejercido en fecha 23/05/2013 por los abogados Wilson Enrique Yguaran Ospino y Orlando Padrón, en su carácter de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Fiscal Provisorio Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Anti Extorsión y Secuestro, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2013, en la cual se decretó la nulidad de la acusación fiscal.
I.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.
Mediante escrito de fecha 23/05/2013 los abogados Wilson Enrique Yguaran Ospino y Orlando Padrón, en su carácter de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Fiscal Provisorio Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Anti Extorsión y Secuestro, interpuso el presente recurso de apelación.
En fecha 10/06/2013 fue emplazada la defensa, no dando contestación a los mismos.
II.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva acordó lo siguiente:
“(Omissis…)
Se decreta la nulidad de los escritos acusatorios, presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fechas 07-07-12 y 13-07-12, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se repone la causa al estado en que se encontraba para la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, que estaba fijado y que fue consentido por todas las partes con anterioridad a la fecha 17/07/2012, en que el tribunal lo deja sin efecto de oficio y no notifica a las partes, por ser este el momento en que configura dicha violación del proceso; …
Se declara improcedente el recurso de revocación planteado por el Ministerio Público, toda vez que el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, se ejerce para autos de mera sustanciación , pues se trata de una decisión en la que se anula la acusación fiscal. Lo cual no constituye un auto de mero tramite que solo impulse el proceso, sino de una decisión de la que depende la continuidad o no del procedimiento penal (…)”.
III.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que en fecha 09 de julio de 2013 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Alfredo Trejo Guerrero.
Que en fecha 11 de julio de 2013, los abogados Ernesto José Castillo Soto Genarino Buitrago y Alfredo Trejo Guerrero, Jueces de esta Alzada, plantearon inhibición, las cuales fueron declaradas con lugar en fecha 23/07/2013 por el Juez Accidental Heriberto Antonio Peña.
Que en esa misma fecha se dictó auto de convocatoria a los jueces suplentes, abogados Ana Teresa Fermín y Nilda Yadira Avendaño , quienes se abocaron en fecha 30/06/2013.
Que en fecha 2 de enero de 2014, sólo permanecían conociendo del recurso la Juez Accidental Nilda Yadira Avendaño, acordándose convocar a las abogados Auxiliadora Arias de Caraballo y Ana Teresa Fermin.
Que en fecha 16 de septiembre de 2013, el Abg. Heriberto Antonio Peña, comenzó a hacer uso de sus vacaciones legales correspondientes, faltando un juez para constituir la terna se convocó a la Juez Accidental Marianela Marin Estrada.
Que en fecha 19 de septiembre de 2013 la abogada Marianela Marin Estrada, se aboco al conocimiento del presente asunto.
Que en fecha 10 de febrero de 2014 se acordó abocar al abogado Adonay Solis, abocándose al conocimiento del presente asunto en la misma fecha.
Que en fecha 11 de marzo de 2014 se dictó auto de constitución del tribunal, correspondiéndole la ponencia al abogado Adonay Solís Mejías.
Que en fecha 12/03/2014 se admitió el recursos de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
De la revisión de la causa principal N° LP01-P-2012-008505, se encuentran agregadas las actuaciones sobre la cual versan la apelación bajo examen, por lo que estando dentro de la oportunidad para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:
Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la Representación Fiscal sobre la nulidad de los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo al anular las acusaciones, se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.
Ahora bien, de la revisión de la causa principal N° LP01-P-2012-008505, se observa que fueron presentadas las acusaciones por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 15/06/2013, tal como consta a los folios 1437 al 1806.
En consecuencia, visto que ya el Ministerio Público presentó nuevamente escritos de acusación en la fecha antes indicada, procediendo el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial a fijar Audiencia Preliminar para el 30/07/2014, tal como consta al folio 1825 del asunto principal (pieza Nº 06), es decir, con dicha actuación, fenece el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso. Así se decide.
IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la revocatoria de la decisión dictada en fecha 16/05/2014 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial, en la cual se decretó la nulidad de las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal, por cuanto en fecha 15 de junio de 2013, el Ministerio Público presentó nuevamente escritos acusatorios, correspondiéndole al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fijando nuevamente Audiencia Preliminar para el 30/07/2014.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
ABG. ANA TERESA FERMÍN
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ ________________________________________________________.
La Secretaria.-
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