REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Julio de 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-X-2014-000055
ASUNTO : LJ01-X-2014-000055
PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa donde funge como solicitante el ciudadano JOSE ALIRIO CASTILLO MARTINEZ, en razón a que, conforme expone:
“Vale referir, que según se desprende de la revisión del presente legajo de actuaciones, la solicitud de entrega de vehículo es presentada por el Abogado Jesús Antonio Morón Moreno, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alirio Castillo Martínez, siendo que, con el señalado profesional del derecho me une vínculo de afinidad por cuanto es el padrino de menor hija sobre el cual consta todos los documentos probatorios en el referido sentido consignados por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo que dicha instancia judicial en oportunidades anteriores ha declarado con lugar la presente incidencia.
Por tales razones, solicito con el mayor de los respetos a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se declare con lugar la incidencia de inhibición presentada por cuanto resulta obvio que la situación fáctica esgrimida se subsume perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014____.
Sria