REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001368
ASUNTO : LP01-P-2014-001368
AUTO DE ADMISION DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto el escrito presentado por el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.953, soltero, de treinta y cinco años (35) de edad, técnico electricista, domiciliado en la población de Canagua, sector Rio Arriba, Familia Barillas, Casa Sin número, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y civilmente hábil con numero de teléfono celular 0426-8042198; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, titular de la de identidad Nos V-13.098.077 , Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nos 110.777, con domicilio en la Avenida las Américas, Urbanización La Pompeya, calle 1, Edificio los Frailejones, piso 2, N° 2-B; teléfono 0424-7363163, en el cual interpone acusación privada de conformidad con los artículos 391, 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, MARVIN LEVI QUINTERO BARILLAS, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, TANIA CONTRERAS MOLINA DE MENDEZ, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, ALVARO JOSE GONZALEZ TORRES, ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, ORLANDO CONTRERAS MORA, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y castigado en el artículo 442 del Código Penal, este Tribunal de conformidad con los artículo 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:

Cuando nos referimos al procedimiento de delito de instancia de parte agraviada, el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, según decisión de fecha 28-03-2008, signada con el número 474, estableció: “…Cuando la doctrina o la Ley aplican denominaciones tales como delitos de “acción privada” o de “acción dependiente de instancia de parte”, hacen referencia, como concepto común, a aquellos hechos punibles cuyo enjuiciamiento y procuración de aplicación de la correspondiente sanción penal es, como excepción legal expresa al principio general de la titularidad fiscal de la acción penal, potestad exclusiva de quien resulte agraviada, directa o indirectamente, por la conducta delictiva…”.

Ahora bien, en primer lugar, a los fines de la admisión de la presente querella penal, se deben verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se debe precisar: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada, ahora bien, se puede evidenciar que en la presente solicitud se da cumplimiento con el este requisito ya que en al misma, la presente acusación privada es interpuesta el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.953, soltero, de treinta y cinco años (35) de edad, técnico electricista, domiciliado en la población de Canagua, sector Rio Arriba, Familia Barillas, Casa Sin número, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y civilmente hábil con numero de teléfono celular 0426-8042198, no indicando parentesco alguno con el acusado, en segundo, lugar se cumple lo establecido en el numeral 2, el cual establece: 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado o acusada, indicando la solicitante que el nombre del querellado: DOUGLAS ANÍBAL RAMOS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.210.689, domiciliado en la carrera 3 Frente a la Plazuela, de igual manera se indica la dirección de su lugar de trabajo; Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. MARVIN LEVI QUINTERO SARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.528, domiciliado en el Km 1, vía sector el valle de Canagua, calle principal, Casa S/N, de igual manera se indica la dirección de su lugar de trabajo; Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.823, domiciliado en la ciudad de Ejido, Urbanización el Trapiche, Bloque 3, apartamento 2, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, TAÑÍA CONTRERAS MOLINA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799.362, domiciliada en la Avenida 3 Centenario, casa N° 3-37 de la población de Canagua, de igual manera se indica la dirección de su lugar de trabajo; Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.323.51S, domiciliada en la población de Canagua cuya dirección de su lugar de empleo es Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, ALVARO JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-ll.466.311, domiciliado en la Población de Canagua, cuya dirección de su lugar de empleo es Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, ADELMIRA PAREDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 'de identidad N° V-10.102.593, domiciliada en la Avenida 4 Padre Noguera, Pasaje 19 de Abril de la Población de Canagua o en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 'de identidad N° V-19.894.171, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Santa Juana, casa Nª 784 del Municipio Libertador del Estado Mérida o en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.848.847, en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, ORLANDO CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.207.188, en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.484, en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.030, en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.562, en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar, Oficina Corpoelec en la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Así mismo, se da cumplimiento con los estipulado en el numeral 3, el cual establece: 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, en la misma se menciona con exactitud el tipo penal, refiriéndose a los tipos penales de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y castigado en el artículo 442 del Código Penal, cometido presuntamente en fecha 24-08-2012, en la sede de CORPOELEC, estando los mismos reunidos y a través de un escrito dirigido al Lcdo. JESUS AMADO MOLINA DURAN, quien funge como representante de la figura patronal para la cual presta los servicios el acusador, y que a su vez siendo este mismo escrito promovido en el expediente signado bajo el nùmero Nª 046-2012-01-00435, y el numeral 4, el cual establece: 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, el querellante entre otras cosas explanó: “…En fecha 28 de agosto del año 2012, la figura patronal para la cual presto mis servicios técnicos como LINIERO ELECTRICISTA IIC, Empresa CORPOELEC, a través de su representante legal interpone en mi contra por ante la Inspectora del trabajo del Estado Mérida una solicitud de Calificación de despido uya instancia Administrativa le asigna la nomenclatura 046-2012-01-00435, siendo admitida en fecha 30/08/2012, para fundamentar la pretendida calificación de despìdo, la figura patronal representada por su apoderado, anexa a la referida solicitud dos (0) instrumentos cuyos escritos se anexan al presente escrito en letras “A” y letra “B”; no obstante en fecha 26 de septiembre de 2012, ,e di formalmente por notificado, enterándome del contendio sustanciado en el Expediente a que hice ya referencia, en el cual consta el escrito de fecha 28 de agosto de 2012, siendo suscrito y firmado por los ciudadanos DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, MARVIN LEVI QUINTERO BARILLAS, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, TANIA CONTRERAS MOLINA DE MENDEZ, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, ALVARO JOSE GONZALEZ TORRES, ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, ORLANDO CONTRERAS MORA, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, ya identificados, donde indubitablemente afirman señalan y escriben por medios del mismo, lo siguiente (…) diciendo que iba a tomar represalias en contra de sus compañeros si alguno llegase a denunciarlo; como usted bien lo sabe dicho trabajador es mala conducta, viola la moral y buenos principios, es una persona que obstaculiza el trabajo y no cumple con las normas de la empresa, (…), no lo queremos en nuestro sitio de trabajo ya que es una persona perturbadora, que no goza de nuestro pareció (sic) y es bien conocido en la comunidad que la conducta de él se presta para la destrucción y divisiòn del equipo de trabajo …”.
6.- La justificación de la condición de victima, el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, fundamenta su condición de victima, ya que presuntamente esta conducta lo sometió al desprecio afectando su honor y reputaciòn, dando cumplimiento con os requisitos de admisibilidad. 7.- La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial, de la revisión del escrito se evidencia la firma del acusador HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA. Es por ello, que de la lectura y la revisión del escrito acusatorio inserto a los folios 1 al 56, se da cumplimiento con lo que establece el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de igual forma se evidencia que el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, ratificó por medio de acta levantada de fecha 14-04-2014, la acusación privada, tal y como consta al folio 68 y 69, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por lo cual analizado como ha sido el contenido de dicha ACUSACIÓN PRIVADA, éste Juzgado de Juicio, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, además, de cumplir con señalar expresamente los datos que lo identifican tanto a el como al querellado, hacen una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala el delito que le imputa, haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable.
Los delitos cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, es de: DIFAMACION AGRAVADA previsto y castigado en el artículo 442 del Código Penal. En tal sentido, de conformidad con el artículo 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, en contra del ciudadano DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, MARVIN LEVI QUINTERO BARILLAS, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, TANIA CONTRERAS MOLINA DE MENDEZ, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, ALVARO JOSE GONZALEZ TORRES, ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, ORLANDO CONTRERAS MORA, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, por ello, en lo sucesivo téngasele como parte acusadora al ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, y parte acusada al ciudadano DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, MARVIN LEVI QUINTERO BARILLAS, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, TANIA CONTRERAS MOLINA DE MENDEZ, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, ALVARO JOSE GONZALEZ TORRES, ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, ORLANDO CONTRERAS MORA, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, para todos los efectos legales. Y tal como lo establece el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, “…ART. 400.—Audiencia de conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta de citación, para que designe defensor o defensora, y una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del acusado o acusada. Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado o acusada al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado o acusada requiera un defensor o defensora de oficio, el tribunal le asignará uno o una. A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión…”. (Negritas del Tribunal).

Se ordena la citación del ciudadano DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, MARVIN LEVI QUINTERO BARILLAS, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, TANIA CONTRERAS MOLINA DE MENDEZ, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, ALVARO JOSE GONZALEZ TORRES, ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, ORLANDO CONTRERAS MORA, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, a los fines de que designe defensor, remitiéndole copia de la acusación certificada y del presente auto, de conformidad con el artículo 391, 392 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA PROPUESTA por el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, en contra del ciudadano DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, MARVIN LEVI QUINTERO BARILLAS, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, TANIA CONTRERAS MOLINA DE MENDEZ, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, ALVARO JOSE GONZALEZ TORRES, ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, ORLANDO CONTRERAS MORA, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y castigado en el artículo 442 del Código Penal, por ello, en lo sucesivo téngasele como parte acusadora a el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, y parte acusada al ciudadano DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, MARVIN LEVI QUINTERO BARILLAS, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, TANIA CONTRERAS MOLINA DE MENDEZ, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, ALVARO JOSE GONZALEZ TORRES, ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, ORLANDO CONTRERAS MORA, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, para todos los efectos legales, y tal como lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación del acusado DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, MARVIN LEVI QUINTERO BARILLAS, FREDERICK JOAN SUAREZ FERNANDEZ, TANIA CONTRERAS MOLINA DE MENDEZ, JUANA MELANIA NAVAS MOLINA, ALVARO JOSE GONZALEZ TORRES, ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, NELSON ANDRES ARAQUE MORA, CARLOS LUIS PALACIOS RAMOS, ORLANDO CONTRERAS MORA, JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, LUIS ARMANDO RIVAS RIVAS, a los fines de que designen defensor, remitiéndole copia de la acusación certificada y del presente auto, de conformidad con el artículo 391, 392 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON
En fecha___________se cumplió con lo ordenado números___________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-