REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SIN INFORMES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Adjunto a oficio nº 0401-2013, del 18 de julio de 2013, se recibió por distribución el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta el 1° del mismo mes y año, por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su carácter de co-apoderado judicial de los demandados, ciudadanos CESAR ELI MEZA SALAS, GLORIA MEZA SALAS y YULENI TRINIDAD MEZA SALAS, contra el auto de fecha 26 de junio del mismo año, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana ALEIDA COROMOTO MUÑOZ, por reconocimiento de unión concubinaria, mediante la cual dicho Tribunal, con fundamento en las razones allí expuestas, desestima por improcedente la solicitud interpuesta por la parte demandada, de abstenerse de fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos de la contraparte.

Por auto del 4 de julio de 2013 (folio 39), previo cómputo, el a quo admitió en un solo efecto dicha apelación y, formadas las correspondientes actuaciones con copia certificada de las actas que conformaban el referido expediente las remitió al Juzgado Superior distribuidor, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior el cual, por auto de fecha 26 del mismo mes y año (folio 50), dio por recibidas tales actuaciones, dispuso darle entrada y el curso de ley, lo cual hizo en fecha 29 del citado mes y año, asignándole el número 04108.

De los autos se evidencia que ninguna de las partes promovió pruebas ni presentó informes en esta Alzada.

En fecha 18 de septiembre de 2013, la parte demandada por intermedio de su coapoderado judicial, abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, consignó oportunamente escrito de informes, el cual corre inserto a los folios 52 al 57.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013 (folio 61), este Tribunal dejó constancia que siendo la fecha prevista para dictar sentencia, no profirió sentencia por confrontar exceso de trabajo y, además, se encuentran en el mismo estado varios procesos más antiguos.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, procede este Juzgado Superior a profe¬rirla, previas las consideracio¬nes siguientes:


I
ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este procedimiento se inició según se evidencia de la certificación expedida por la secretaría del Juzgado a quo inserta al folio 48 de formal demanda interpuesta por la ciudadana ALEIDA COROMOTO MUÑOZ en contra de los ciudadanos CESAR ELI MEZA SALAS, GLORIA MEZA SALAS y YULENI TRINIDAD MEZA SALAS por reconocimiento de unión concubinaria, cuyo conocimiento correspondió por distribución al prenombrado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que corre inserto a los folios 3 al 5, actas de fecha 23 de mayo de 2013, mediante las cuales el a quo declaró desierto el acto de declaración de testigos fijados para este día, por cuanto no comparecieron los ciudadanos JOSÉ GILBERTO SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA y EDGAR RAMÓN HIDALGO SALAZAR, tampoco se hizo presente la parte actora promovente ni por si ni por intermedio de abogado, se encontraron presentes los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.

A los folios 6 al 10 corren insertas actas, el cual guardan relación con la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada.

Mediante actas insertas a los folios 11 al 13, de fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado de la causa, declaró desierto el acto de declaración de testigos fijados para este día, por cuanto no comparecieron los ciudadanos JOSÉ RAMÓN QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, tampoco se hizo presente la parte actora promovente ni por si ni por intermedio de abogado, se encontraron presentes los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.

A los folios 14 al 21 corren insertas actas, las cuales guardan relación con la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada.

Mediante diligencia fechada 21 de mayo de 2013 (folio 22), presentada ante el Juzgado de la causa el 21 de junio de 2013, por el profesional del derecho LEUDIS VILLARREAL RUZ, en su sedicente carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le fije nuevo día y hora para la presentación de los testigos JOSÉ GILBERTO SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA, EDGAR RAMÓN HIDALGO SALAZAR, JOSÉ RAMÓN QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, quienes responderán al interrogatorio que se le formulará en su debida oportunidad.

En diligencia del 25 de junio de 2013 (folio 23), suscrita ante la secretaría del Juzgado de la causa, por los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitaron “se abstenga de fijar nueva oportunidad de fecha y hora solicitada por la parte actora en diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), para que comparezcan los testigos JOSÉ GILBERTO SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA, EDGAR RAMÓN HIDALGO SALAZAR, JOSÉ RAMÓN QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO” (sic), por no haber comparecido la parte promovente ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial, y por no haber comparecido a declarar la primera oportunidad fijada por el a quo, y por cuanto transcurrieron 15 días de despacho para los primeros y 11 días para los últimos tres testigos, traduciendo en un estado de abandono y desinterés a evacuar las testimoniales, originando una renuncia tácita a la prueba, fundamentó la presente solicitud en el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de junio de 2013 (folio 24), previo cómputo, el Juzgado de la causa, desestimó la solicitud formulada por los profesionales del derecho MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por improcedente por cuanto el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil “no establece que la solicitud de nueva oportunidad de la evacuación de la prueba testimonial admitida deba realizarse el día del acto fijado en su primera oportunidad, por lo que si el legislador no distingue, no le es dable al interprete hacerlo” (sic).

Por auto de la misma data --26 de junio de 2013--, el a quo acordó la solicitud formulada por el abogado LEUDIS VILLARREAL, apoderado judicial de la parte actora, y fijó el “TERCER DÍA DE DESPACHO, SIGUIENTE al de hoy para que la parte promovente presente los testigos ciudadanos JOSE [sic] GILBERTO SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA; [sic] y EDGAR RAMON [sic] HIDALGO SALAZAR, […], e igualmente fij[ó] el CUARTO DIA [sic] DE DESPACHO, SIGUIENTE al de hoy para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos JOSE [sic] RAMON [sic] QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, […], a fin de que rindan su correspondiente declaración (folio 25).

En actas de fecha 1° de julio de 2013 (folios 26 al 33), se dejó constancia de la evacuación testimonial de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA y EDGAR RAMÓN HIDALGO SALAZAR, promovidos por la parte actora.

Contra la mencionada decisión de fecha 26 de junio de 2013, mediante diligencia del 1° de julio de 2013, el abogado ANGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, apoderado del demandado, interpuso el recurso de apelación del que conoce esta Superioridad, “donde se [les] neg[ó] la solicitud de abstenerse de fijar nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos de la parte actora” (sic) (folio 34).

Mediante actas insertas a los folios 35 al 37, de fecha 2 de julio de 2013, el Juzgado de la causa, declaró desierto el acto de declaración de testigos fijados para este día, por cuanto no comparecieron los ciudadanos JOSÉ RAMÓN QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, tampoco se hizo presente la parte actora promovente ni por si ni por intermedio de abogado.

Por diligencia fechada 3 de julio de 2013 (folio 38), presentada ante el Juzgado de la causa por el profesional del derecho LEUDIS VILLARREAL RUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le fije nuevo día y hora para la presentación de los testigos JOSÉ RAMÓN QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO.

Mediante auto del 4 de julio de 2013 (folio 39), el Juzgado de la causa, admitió en un solo efecto la apelación formulada por el apoderado de la parte demandada, abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, y en consecuencia ordenó remitir al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, las copias certificadas de las actas conducentes que indicara la parte apelante y de las que indicara el tribunal, a los fines de que conociera de la apelación interpuesta.

Por auto de fecha 8 de julio de 2013, el a quo acordó la solicitud formulada por el abogado LEUDIS VILLARREAL, apoderado judicial de la parte actora, y fijó el “SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 9:30 AM, 10:30 AM y 11:30; para que la parte promovente presente los testigos ciudadanos JOSÉ RAMÓN QUINTERO, MARY SOCORRO VÁSQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, […], a los fines que declaren sobre los particulares que le haga la parte promovente (folio 40).

En acta inserta al folio 41, de fecha 12 de julio de 2013, el Juzgado de la causa, declaró desierto el acto de declaración de testigo fijado para este día, por cuanto no compareció el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO, tampoco se hizo presente la parte actora promovente ni por si ni por intermedio de abogado, se encontraron presentes los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.

Mediante actas de la misma data –12 de julio de 2013 -- (folios 42 al 47), se evidencia la evacuación de las testimoniales fijadas para este día, a los ciudadanos MARY SOCORRO VÁSQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO. Se dejó constancia que se hicieron presentes la abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, así como también los apoderados de la parte demandada, profesionales del derecho MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia incidental cuyo reexamen fue deferido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron anteriormente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión del Tribunal de la causa mediante la cual dicho Juzgado desestimó por improcedente la solicitud formulada por la parte demandada, en fecha 25 de junio de 2013 y, en consecuencia, si el auto apelado debe ser confirmado, revocado, modificado o anulado. A tal efecto, previamente se hacen las consideraciones siguientes:

En primer lugar, la evacuación de la prueba testimonial, entendida ésta como la declaración que rinde una persona que no es parte en el proceso frente a un juez, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza, se encuentra prevista en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se transcriben:
“Artículo 483.- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte lo solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser representados por la parte para su examen ante el juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia comisionado al efecto”. (Resaltado y cursiva de esta Alzada).

Del análisis de la norma transcrita se observa que la evacuación de la prueba testimonial debe tener lugar el tercer día siguiente a aquél en que la misma fue admitida.
Igualmente, la referida normativa en su tercer aparte establece que cuando algún testigo no compareciere en la oportunidad fijada, la parte promovente podrá solicitar la fijación de una nueva oportunidad, para que el testigo que no compareció en esa ocasión rinda su declaración, siempre y cuando no hubiese vencido el lapso de evacuación de pruebas.
Con base a lo anterior, en fechas 23 y 30 de mayo de 2013, oportunidades fijadas para que tuviera lugar la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos y de la representación de la parte promovente. En razón de ello, el 21 de junio de 2013, la parte actora solicitó la fijación de una nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
No obstante, esta Alzada observa que mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2013, consignada ante el Tribunal de instancia, los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, expusieron y solicitaron lo siguiente:
“Solicitamos a este honorable Tribunal se abstenga de fijar nueva oportunidad de fecha y hora solicitada por la parte actora en diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), para que comparezcan los testigos JOSÉ GILBERTO SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA, EDGAR RAMÓN HIDALGO SALAZAR, JOSÉ RAMÓN QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, […], por no haber comparecido, ni la parte actora promovente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, según se evidencia de los folios doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254), doscientos cincuenta y cinco (255), doscientos setenta y cuatro (274), doscientos setenta y cinco(275) y doscientos setenta y seis (276), por no comparecer a de declarar la primera vez que le fijaron a cada uno de ellos por este honorable Tribunal, así como su apoderados promoventes para decir respecto de la fijación de una nueva oportunidad para que declararan, y habiendo pasado desde el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), hasta el veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), quince (15) días de despacho para los tres primeros testigos y once (11) días para los últimos tres testigos como se evidencia de los folios doscientos cincuenta y uno (251) y doscientos cincuenta y nueve (259), con lo cual […] están renunciando a la evacuación de todas las testimoniales ya que la ausencia en esa oportunidad fijada en el auto de admisión de pruebas, se traduce en abandono o desinterés a evacuar las testimoniales, lo que origina una renuncia tácita a la prueba, con lo cual no se puede estar a la expectativa, ya que no habiendo asistido dicha representación a las fechas fijadas y no solicitando en ese mismo día que se le acordará nueva fecha para evacuar los testigos, no pueden nuestros poderdantes estar en incertidumbre de tener que esperar a que la parte actora solicite nueva fecha, sin ajustarse a la normativa y jurisprudencias, pues ello genera sorpresa, incertidumbre y desigualdad procesal para [sus] poderdantes, ya que viola el derecho a la defensa, tal y como lo dispone el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto ciudadano Juez solicitamos a este honorable Tribunal se abstenga de fijar nueva oportunidad de fecha y hora solicitada por la parte actora para que comparezcan los testigos […], por no haberlo solicitado el mismo día que estaba fijada dicha evacuación […]” (Las mayúsculas y negrillas son del texto copiado, y lo escrito entre corchetes es agregado por este Tribunal).

En relación a lo anterior, en fecha 26 de junio de 2013, el a quo, previo computo desestimó lo solicitado por los profesionales del derecho MAUREEN MILAGROS ROJAS PERELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandante, por improcedente, con fundamento en que el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil “Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado” (sic), por cuanto no establece que “la solicitud de nueva oportunidad de la evacuación de la prueba testimonial admitida deba realizarse el día del acto fijado en su primera oportunidad, por lo que, si el legislador no distingue, no el es dable al intérprete hacerlo” (sic).

No obstante, el pedimento realizado por la parte actora en fecha 21 de junio de 2013, fue concedido por el a quo, en el auto dictado el 26 del mismo mes y año, en los términos que se reproducen a continuación:
“Vista la diligencia de fecha 21 de junio de del año 2013, suscrita por la abogada LEUDIS VILLARREAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, que obra al folio 289 del presente expediente, mediante la cual solicita del Tribunal se sirva fijar día y hora para la presentación de los testigos ciudadanos JOSE [sic] GILBERTDO [sic] SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA; EDGAR RAMON [sic] HIDALGO SALAZAR, JOSE [sic] RAMON [sic] QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, se acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia este Tribunal, fija el TERCER DIA [sic] DE DESPACHO, SIGUIENTE al de hoy para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos JOSE [sic] GILBERTO SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA; y EDGAR RAMON [sic] HIDALGO SALAZAR, […], a las NUEVE Y MEDIA (9:30 AM); DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) Y ONCE Y TREINTA (11:30 AM) DE LA MAÑANA, e igualmente fija el CUARTO DÍA DE DESPACHO, SIGUIENTE al de hoy para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos JOSE [sic] RAMON [sic] QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, […],a las NUEVE Y MEDIA (9:30 AM); DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) Y ONCE Y TREINTA (11:30 AM) DE LA MAÑANA, a fin de que rindan su correspondiente declaración” (sic). (Las negrillas y mayúsculas son del texto copiado y lo escrito entre corchetes es agregado por este Tribunal).
Al respecto, de la interpretación del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, se desprende que cuando un testigo no comparezca a declarar, la parte promovente puede solicitar que se fije “nuevo día y hora”, siempre que:
1.- Sea requerido por la parte interesada en la misma oportunidad señalada para la declaración del testigo; y
2.- Que el lapso de evacuación de pruebas no se haya agotado.
En este orden de ideas, la Sala Político-Administrativa ha venido sosteniendo en numerosos fallos, entre ellos, los dictados en fechas 10 de octubre de 2001, 15 de octubre de 2003, 11 de octubre 2006 y en fecha 14 de febrero de 2007 (Casos: Automecánica Superautos, C.A., Sentencia n° 02177, C.A. Goodyear de Venezuela, Sentencia n° 01590, Tradecal, S.A., Sentencia n° 02229 y Molinos Nacionales, C.A., Sentencia 00274, respectivamente, en los cuales se estableció:
“(…) sobre el referido particular ya esta Sala en ocasión precedente al decidir un caso similar al de autos ha tenido la oportunidad de pronunciarse, señalando lo siguiente:
‘…del contenido de la norma que prevé la evacuación de la prueba de testigos, se desprende que la solicitud de una nueva oportunidad para que tenga lugar el acto testimonial, debe ser presentada por la promovente en el momento en que fue fijada la primera para la evacuación del testigo.
En efecto, esta Sala considera que (…) es deber del promovente solicitar la fijación de una nueva fecha y hora para la deposición de un testigo, en la primera oportunidad fijada, ya que lo contrario traería como consecuencia el desistimiento tácito de la prueba promovida, efecto que se produce no como consecuencia de la inasistencia del testigo, sino de la falta de comparecencia del promovente, lo cual se traduce en una falta de interés en evacuar la prueba promovida y un incumplimiento de su carga procesal. Así se decide. (…)’ (Destacado de la Sala).
Atendiendo al criterio jurisprudencial asentado en la sentencia transcrita, y del análisis de las actas que conforman el expediente, esta Alzada observa que el Tribunal de instancia por auto (…) fijó la oportunidad para la deposición del testigo experto promovido por los apoderados judiciales de la (…) recurrente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, (…) a las 10:30 a.m. Asimismo, el 07 de noviembre de 2005, ocasión fijada para la evacuación de la prueba en referencia, el a quo dejó constancia de la no comparecencia del testigo experto y del apoderado judicial de la promovente.
No obstante lo anterior, el mismo día a las 10:57 a.m., el (…) apoderado judicial de la (…) apelante, solicitó al Tribunal se le fijara una nueva oportunidad para la práctica de la misma; pedimento que fue negado por el Tribunal de la causa, basado en que la no comparecencia de la parte promovente para la evacuación de la prueba se traduce en la falta de interés en evacuar la prueba promovida, lo que conlleva al desistimiento tácito de la misma. En consecuencia, concluye esta Alzada que la decisión interlocutoria controvertida se encuentra ajustada a derecho. (…)”. (Resaltado y subrayado de la Sala).

Asimismo, el autor patrio CARLOS MOROS PUENTES, en su obra “el NUEVO Código de Procedimiento Civil”, tomo IV, p.1678, expone al respecto lo siguiente:

“El mismo día en que se declara desierto el acto de un testigo, la abogada promovente solicita al Tribunal comisionado sea fijada una nueva oportunidad, lo cual resulta acordado mediante auto de esa misma fecha. Igualmente, la evacuación de dicha es realizada a cabo dentro del lapso, por lo que se aplica correctamente el contenido del art. 483 del texto procesal. Y es que esta disposición, faculta a la parte promovente del testigo que no haya asistido en la oportunidad fijada para rendir declaración, a solicitar una nueva oportunidad siempre y cuando el lapso no se haya agotado”.

Planteadas las consideraciones anteriores, esta Alzada observa que en el caso de autos, la solicitud de una nueva oportunidad para que tuviesen lugar las deposiciones de los testigos, debió ser presentada por la parte promovente en el momento en que fue fijada la primera oportunidad, es decir el 23 y 30 de mayo de 2013 para la evacuación de la mencionada prueba y, en atención a que la representación judicial de la promovente hizo la aludida solicitud en una oportunidad distinta, el 21 de junio de 2013, la misma resultó extemporánea, operando el desistimiento tácito de la prueba promovida. Así se declara.

Conforme a la normativa invocada y al criterio jurisprudencial antes expuesto, se evidencia que la decisión proferida por el prenombrado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, no se encuentra ajustada a derecho, por errónea interpretación de la disposición contenida en el citado artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la evacuación de la prueba testimonial, la cual pretende valorar a pesar de que ni los testigos ni la promovente comparecieron en la oportunidad inicialmente fijada por el tribunal para su evacuación, siendo la asistencia del promovente al acto de declaración una carga impuesta a la parte por el legislador, y requisito necesario para la insistencia de los testigos promovidos, constituyendo así a todas luces extemporánea la solicitud formulada por la parte actora.
En virtud de los pronunciamientos y consideraciones que anteceden, debe esta Alzada en el dispositivo de la presente sentencia, declarar con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 26 de junio de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia se revocará dicho auto, quedando sin efecto alguno la deposición de los testigos JOSÉ GILBERTO SALAZAR, DORALBA AGUIRRE VALENCIA, EDGAR RAMÓN HIDALGO SALAZAR, JOSÉ RAMÓN QUINTERO, MARY SOCORRO VASQUEZ DE CASTELLANO y ELVIA ROSA ROMERO PERDOMO, promovidos e identificados en la presente decisión. Así se declara.


DISPOSITIVA

En orden a los pronunciamientos y consideraciones expuestos en la parte motiva de la presente sentencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 1° de julio de 2013, por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su condición de co apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CESAR ELÍ MEZA SALAS, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 26 de junio de 2013, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio de reconocimiento de unión concubinaria seguido en su contra por la ciudadana ALEIDA COROMOTO MUÑOZ. En consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida decisión.

SEGUNDO: En virtud de que la apelación se declaró con lugar, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se acuerda su notificación a las partes o a sus apoderados.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en Mérida, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Exp. 04108
JRCQ/YCDO/rcdd