JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de julio de dos mil catorce.

204° y 155°

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de las apelaciones interpuestas el 14 de octubre de 2013 y el 17 de diciembre del corriente año, por los abogados JOSÉ URBANO ALBORNOZ, en su carácter de apode¬rado judicial de la parte demandada y MARÍA MILENA RIVAS, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2013, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual dicho Tribunal declaró CON LUGAR LA DEMANDA intentada, ordenando a la demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 677.600,oo), negando de esa manera el pedimento realizado por la parte actora referente a los intereses convencionales, moratorio y los intereses que se causaron hasta el pago total de la obligación; asimismo acordó la indexación de la cantidad adeudada y finalmente, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte demandada.

Por auto del 20 de enero de 2014 (folio 693), este Juzgado dio por recibido el presente expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 04198 de su numeración particular.

De los autos se evidencia que mediante escrito de fecha 29 de enero de 2014 (folios 694 y 695), el abogado JOSÉ URBANO ALBORNOZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió pruebas en esta instancia, siendo las misma negadas por esta Alzada, en auto de fecha 3 de febrero de 2014 (folio 711).

Mediante sendos escritos de fecha 21 de febrero de 2014, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, presentaron oportunamente informes en esta Superioridad (folios 712 al 722).


Por auto de fecha 26 de marzo de 2014 (vuelto del folio 724), este Juzgado Superior advirtió a las partes que, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a la fecha de dicha providencia comenzaría a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa, siendo diferido dicho lapso de sentencia en auto de fecha 13 de mayo de 2014 (folio 725), para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de ese auto.

Consta en auto de fecha 12 de junio de 2014 (folio 726), este Tribunal Superior dejó constancia de que no profería la sentencia, en virtud de que existían en estado de dictar sentencia, varios procesos más antiguos, que, según la Ley, son de preferente decisión.


Mediante diligencia de fecha 1º de julio de 2014, los abogados ALBIO LUBÍN MALDONADO y JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, actuando en su carácter el primero de coapoderado judicial de la parte actora y el último como apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito transaccional, que corre inserto a los folios 728 al 733 del presente expediente, cuyo tenor es el siguiente:

“[omissis]
PRIMERA: la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.625.000,oo) por los siguientes conceptos:
1) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.475.000,oo), que comprende la totalidad del capital adecuado, los intereses moratorios, la indexación del capital adeudado calculado desde la fecha de la demanda y las costas procesales hasta esta instancia excluyendo los honorarios profesionales de los abogados de la demandante, la cual será pagada de la siguiente manera: A.- la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs 800.000,oo), con la firma del presente convenio, para lo cual entrega dos (2) cheques el primero es de la cuenta personal Nº [sic] 0108-0334-91-0100115499, de LUISA MARIA OJEDA RAMOS, a nombre de Alejandro Lares Arroyo, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS (Bs 5000.000,oo), de fecha 19 de junio de 2014, Nº [sic] de cheque 00000908, del Banco Provincial, y el segundo es de la cuenta corriente Nº [sic] 0134-0142-05-1421450531, de LUISA MARIA OJEDA RAMOS a nombre de Alejandro Lares Arroyo, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs 300.000,oo), de fecha 19 de junio de 2014, Nº [sic] de cheque 15359987, del banco Banesco; y, B .- el restante es decir la cantidad de restante SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs 675.000,oo), serán pagados a la demandante dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días continuos contados a partir de la fecha de esta transacción; y,
2) la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) que se corresponden con un medio (1/2) de los honorarios profesionales de los abogados de la demandante que la demandada conviene en pagarles dentro del plazo ciento cincuenta (150) días continuos contados a partir de la fecha de esta transacción.
La demandada podrá hacer abonos parciales a las cantidades a cuyo pago se obliga en cualquier momento del plazo aquí establecido, manteniéndose como garantía de las cantidades pendientes de pago hasta tanto conste de autos que el mismo ha sido efectuado, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre cinco (5) de las trece (13) parcelas del Urbanismo María Antonia Urbina, ubicado en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Mérida, sobre las que fue decretada y levantándose la misma sobre las ocho (8) restantes conforme se explica detalladamente más adelante en este mismo escrito.
El saldo de capital pendiente d pago generará intereses a la tasa del uno por ciento (1%) mensual y se indexará desde el día siguiente a la fecha de la firma de este acuerdo y hasta la fecha de su pago conforme al índice de inflación que publique el Banco Central de Venezuela hasta el mes inmediato anterior a la fecha del pago, quedando claro que a falta de publicación del índice de inflación por parte del BCV se aplicará cualquier otro índice similar a elección del demandante. Igualmente es claro que la demandada podrá efectuar abonos parciales y beneficiarse de la correspondiente reducción de los intereses y de la indexación.
SEGUNDA: la parte actora manifiesta que acepta la oferta de pago en las cantidades, plazos y condiciones estipulados por la demandada y al cual se contrae el original inmediato anterior; igualmente la parte actora solicita al Tribunal suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Mérida con sede en El Vigía, sobre ocho (8) de las trece (13) parcelas, específicamente las que a continuación , con referencia a su letra y número, linderos y medidas, se determinan:
• PARCELA H-16: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y [sic] Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0.27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con parcela H-02 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-17 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts), con la parcela H-15 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-17: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] Centímetros [sic] lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con parcela H-03 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y Cinco [sic] centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-18 de la PARCELA “H” por el parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún metros con Cuarenta y cinco centímetros lineales (21,45 Mts), con la parcela H-16 de la PARCERA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-18: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con parcela H-04 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-19 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts), con la parcela H-17 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-19: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en un a extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con parcela H-05 del PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-20 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts), con la parcela H-18 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-21: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con parcela H-07 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-22 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts), con la parcela H-20 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-24: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con parcela H-10 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-25 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts), con la parcela H-23 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-25: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la parcela H-11 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-26 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts), con parcela H-24 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-27: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la parcela H-13 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-28 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-26 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
Se advierte expresamente que dicha medida de prohibición de enajenar y gravar se mantendrá en todo su vigor sobre las cinco (5) parcelas del Urbanismo María Antonia Urbina, Ubicado en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Mérida restantes, que con referencia a su letra y número, linderos y medidas, a continuación se determinan:
• PARCELA H-20: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la parcela H-06 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-21 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-19 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-22: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la parcela H-08 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-23 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-21 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-23: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la parcela H-09 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-24 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-22 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-26: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la parcela H-12 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-27 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-25 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-28: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la parcela H-14 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con avenida 2 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-27 de la PARCELA “H” del parcelamiento María Antonia Urbina. Todas las parcelas antes señaladas son propiedad de la demandada según consta de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el No.44 Tomo8, Protocolo de Transcripción, en fecha 24 de marzo de 2009.
TERCERA: las partes expresamente señalan que en caso de incumplimiento por la parte demandada, se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia la demandante solicitará la ejecución forzosa de la sentencia –la cual previamente y a solicitud de ambas partes habrá sido homologada y pasada con autoridad de cosa juzgada por el Tribunal conforme a lo aquí más adelante solicito- por el monto del saldo pendiente de pago para esa fecha, más los intereses y la indexación calculada conforme a lo aquí establecido.

CUARTA: Ambas partes declaran que con la firma de la presente transacción y el cabal cumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones establecidas a su cargo en ella, no tendrían nada más que reclamarse por ningún concepto relacionado, derivado o vinculado con la demanda cabeza de autos; y, en caso de que la demandada incumpliere con lo antes señalado se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia la demandante solicitará la ejecución forzosa de la sentencia por el monto del saldo pendiente de pago para esa fecha más los intereses y la indexación calculada conforme a lo aquí establecido.

QUINTA: Ambas partes solicitan al tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 225 y 256 del Código de Procedimiento Civil, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las ocho (8) parcelas determinadas en la cláusula Tercera de este escrito, manteniéndola sobre las cinco (5) restantes las cuales has sido igualmente determinadas en la citada cláusula, librando el oficio respectivo, debidamente explicativo, al ciudadano Registrador del Municipio Sucre del Estado [sic] Mérida para cuya entrega podrá designar como correo expreso al apoderado de la demandada; y, que no se ordene el archivo del expediente hasta que no conste de autos el cumplimiento de la obligación de pago del capital y sus accesorios conforme lo acordado en este acuerdo transaccional.
[omissis]” (sic) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto copiado).


Como puede apreciarse, del escrito transcrito parcialmente las partes en litigio, celebraron transacción para poner fin al juicio a que se contrae el presente expediente.

Así las cosas, procede seguidamente este Juzgado a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre la solicitud de homologación de la transacción en referencia, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen a continuación:

La transacción es uno de los actos bilaterales de autocomposición procesal, cuya regulación adjetiva en materia civil se halla en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor que se reproduce a continuación:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (sic).

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (sic).

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como “...un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (sic).

En relación con la naturaleza de la transacción, “... La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o razón sustancial (lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma)...” Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Segunda Edición. Tomo II, Pág. 311.

Siendo la transacción un contrato, constituye requisito para su validez la capacidad de las partes. Así expresamente lo establece el artículo 1.714 del Código Civil, al disponer: “Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (sic).

Debe advertirse que cuando el acto transaccional se celebra por medio de apoderado es formalidad esencial a su validez que éste haya sido investido de facultad expresa para ello en el correspondiente poder, conforme así lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Subrayado añadido por este Tribunal).

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de la figura de la transacción, como aquella a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, a cuyos efectos se debe determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RC.000484, proferida en fecha 4 de julio de 2012, bajo ponencia de la magistrada ISBÉLIA PÉREZ VELÁSQUEZ (Caso: MARÍA M. MORENO DE PALACIOS contra COLINA DEL LAGO, S.A.), dicha Sala al respecto expresó que “las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria” (sic). (negrillas y subrayado añadidos por este Tribunal Superior).

De la interpretación concordada y sistemática de los dispositivos legales, así como del criterio jurisprudencial supra transcritos, que es acogido como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este operador de justicia considera que para que sea procedente la homologación de una transacción judicial es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:

1º) Que su objeto verse sobre materias en la que no estén prohibidas las transacciones; y

2º) Que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Sentadas las anteriores premisas, este Tribunal procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no cumplidas las exigencias legales anteriormente enunciadas, a cuyo efecto se observa:

En lo que respecta al primer requisito, considera el juzgador que el mismo se encuentra satisfecho, pues la controversia objeto de la transacción celebrada es de carácter patrimonial y versa sobre derechos disponibles, en la que no están legalmente prohibidas las transacciones, ya que, según se evidencia del libelo de la demanda (folios 1 al 6), la pretensión allí deducida es la de saneamiento por evicción con ocasión de un contrato de compraventa de un bien inmueble. Así se declara.

En cuanto al último requisito enunciado, es decir, que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, de la revisión de las actas se evidencia que:


La parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA, estuvo representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ URBANO ALBORNOZ¸ ostenta de capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción celebrada, ello en virtud de que su representación deriva del poder que ésta le otorgara mediante documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, el 31 de agosto de 2011, inserto bajo el nº 7, folio 19, tomo 8 del protocolo de transcripción de ese año, que, en copia fotostática certificada, fue producido mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2012 y obra agregada a los folios 118 al 125 del presente expediente, la cual, de conformidad con la norma contenida en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y, por ende, se aprecia con todo su mérito probatorio, en virtud de que es claramente legible y no fue impugnada por la parte demandante; y porque, según se desprende del texto de dicho poder, la otorgante declaró que su apoderado constituido con la facultad expresa de “transigir” y “disponer del derecho en litigio” (sic.

En tal sentido, la exigencia contenida en el segundo requisito, se encuentra cumplida respecto de la demandada.

Por su parte la actora, entidad mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE C.A.”, estuvo representada por su coapoderado judicial abogado ALBIO LUBÍN MALDONADO, representación que deriva del instrumento poder que en original, obra a los folios 12 al 15, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida, el 5 de noviembre de 2009, inserto bajo el nº 40, tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha oficina notarial, cuyo texto se reproduce a continuación:

“Yo, Alejandro José Lares Arroyo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula [sic] de Identidad [sic] No. [sic] V-8.036.274 y domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIIEDRA GRANDE, C.A.”, entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Mérida, bajo el No. [sic] 01, Tomo A-2, en fecha 4 de Abril [sic] de 1994 correspondiente a su constitución; y, bajo el No. 12, Tomo 132-A en fecha 2 de Septiembre [sic] de 2009 correspondiente a la modificación de los Estatutos Sociales, por medio del presente documento declaro: Confiero poder de representación judicial a los abogados Albio Lubín Maldonado Rodríguez y María Milena Rivas Rojas, titulares de las Cédulas [sic] de Identidad [sic] Nos. [sic] V-3.990.568 y V-15.032.801 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. [sic] 15.480 y 112.635 en ese orden y domiciliados en Mérida, Estado [sic] Mérida, para que actuando conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses por ante los tribunales competentes y todo en orden de autoridades, así como por ante toda clase de personas físicas o colectivas, privadas o públicas, en todos los asuntos que el conciernan a “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE, C.A.” En ejercicio de este poder los nombrados apoderados podrán actuando en nombre y representación de “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE, C.A.”, podrán contestar demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, promover y evacuar pruebas, solicitar medidas preventivas o ejecutivas, solicitar y contestar posiciones juradas, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la Ley incluso el de Casación, hacer posturas en remate y recibir adjudicaciones, otorgando al efecto las sustituciones que fuere necesario otorgar. En fin podrá el apoderado representar a la Compañía en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las Leyes no prohíban la actuación mediante apoderado, sustituir el presente poder, total o parcialmente en abogado o abogados de su confianza reservándose siempre su ejercicio; y, en general, hacer cuanto crean necesario o conveniente para la defensa de los derechos e intereses de “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE, C.A.”, sin limitación alguna puesto que la anterior enumeración tiene carácter meramente enunciativo y no taxativo. Así lo digo otorgo y firmo por ante un Funcionario Público y testigos hábiles en la fecha que indique la nota respectiva” (sic) (Mayúsculas y negrillas son del texto copiado).


Como puede apreciarse de la anterior transcripción, en el poder otorgado por el representante legal de la actora, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ LARES ARROYO a los profesionales del derecho ALBIO LUBÍN MALDONADO y MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, el poderdante expresamente confirió facultad para “transigir”, más no para disponer del derecho en litigio. Por tanto, dado que la transacción judicial in examine constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria, en atención al criterio jurisprudencial ut supra citado parcialmente, imperante en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que para que dicha transacción adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, cuando ésta se celebra por medio de apoderado como es el caso concreto, es formalidad esencial que éste haya sido investido en el correspondiente poder, de forma concurrente, “de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso” (sic), en atención de lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y así se considera.

En consecuencia, debe concluirse que los prenombrados mandatarios, carecen de capacidad de disposición de los derechos y acciones objeto del presente litigio, razón por la cual no pueden celebrar transacciones, en nombre de su correspondiente mandante, en virtud de que el poderes con que actúan es insuficiente para efectuar dicho acto de autocomposición procesal, y así se declara.

Como consecuencia de tal declaratoria, este juzgador se abstiene de homologar la transacción de marras y, por ende, de impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por no haber cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, y así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.- En Mérida, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Yosanny C. Dávila Ochoa

En la misma fecha, y siendo las tres y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,

Yosanny C. Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo.