REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
Por cuanto esta Juzgadora por notoriedad judicial, tuvo conocimiento que el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, dictó sentencia en fecha 30 de junio del año 2013, mediante la cual declaró “SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de noviembre de 2012, por el abogado ANTONIO D´JESÚS M. co-apoderado judicial del ciudadano JORAN NOE ZAMBRANO VALERO, parte co-demandada, contra la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado FRANCISCO PULIDO contra el apelante, mediante la cual declaró la “nulidad de las actuaciones procésales celebradas en este expediente a partir de 16 de octubre del 2007, inclusive, y siguientes del presente expediente y en consecuencia ante la manifestación del intimado en escrito de fecha 04 de diciembre de 2002, inserto a los folios 31 al 37, numeral “DECIMO” del presente expediente de acogerse al derecho de retasa, se ordena nuevamente llevar a cabo el acto de nombramiento de retasadores, todo de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, EN CONCORDANCIA CON EL 26 Y 49.1 Constitucional”(sic); quedando dicha decisión firme en fecha 18 de julio de 2013, dictada en el juicio en que se suscitó el recurso de hecho a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente n° 21.900 de la numeración interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; y de la lectura del fallo pronunciado por el Juez del Tribunal Superior Ordinario, confirmó la reposición decretada por el a quo, el cual declaró la “nulidad de las actuaciones procésales celebradas en este expediente a partir de 16 de octubre del 2007, inclusive, y siguientes del presente expediente”(sic), incluyendo dentro de esa nulidad la decisión objeto de la presente incidencia; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera la juzgadora que ya no tiene objeto decidir el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ANTONIO D´JESÚS, contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2007, que oyó en un solo efecto la apelación intentada en fecha 5 del citado mes y año, del cual conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
La Jueza Accidental,
Yelitza C. Alarcón Zanabria
La Secretaria Temporal,
Yosanny C. Dávila Ochoa
YCAZ/ycdo