JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de julio de 2014.

204° y 155°

Vista la transacción de fecha 08 de julio de 2014, suscrita por la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMIREZ, parte demandante, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.624, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.426, y los ciudadanos HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, CARLOS ALBERTO AVENDAÑO RAMIREZ, HEMILIN PATRICIA AVENDAÑO DA SILVA y JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.959.743, V-12.350.382, V-16.656.691 y V-18.308.937, actuando el último en su nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana DELANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.323, domiciliada en Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábil, tal y como consta en el Poder Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de enero de 2011, inscrito bajo el Nº 28, folio 118, tomo 4 del protocolo del referido año, agregado a los folios (298 al 304) parte demandada en el presente expediente, asistidos por el abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.099, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.703, quien a su vez es apoderado judicial de la ciudadana MARIA IRELBA AVENDAÑO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.546, tal y como consta de poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 23 de junio de 2014, bajo el Nº 49, tomo 37, folios 176 al 178 de los libros llevados por esa Notaria, como tercera interviniente en el presente expediente, mediante la cual celebran transacción y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2013. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de enero





de 2012, participada al Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio Nº 30-2012, y la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2012, remitida con oficio Nº 29-2012, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 25 de enero 2012, y acuerda dar por terminado el proceso, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-

EL JUEZ


ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCG/LERT/CC.