JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de Julio de 2014.

204º y 155º

Vista la decisión de fecha 7 de abril de 2014, dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual entre otras cosas ANULA la decisión de fecha 22 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y declara COMPETENTE a este Juzgado para conocer de la presente demanda, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se declara competente para conocer la presente demanda de NULIDAD DE VENTA Y DACION DE PAGO DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por el Consejo Comunal Residencias Parque Las Américas, Consejo Comunal Conjunto Residencial Río Arriba, Consejo Comunal Conjunto Residencial Independencia, Consejo Comunal Residencias Monseñor Acacio Chacon II, Consejo Comunal Los Bucares de las Américas, Consejo Comunal Conjunto Residencial Los Samanes, representada por los ciudadanos ELIFONSO VILLARREAL, WILFREDO ENRIQUE CHAVEZ MEDINA, LUIS HOMERO GUTIERREZ, LUIS GARAVITO, GLADYS COROMOTO PEÑA MARQUEZ, RUBEN DARIO PEÑA VIELMA y MIRIAM GUTIERREZ DE CARBONELL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.699.061, V-9.007.551, V-3.038.027, V- 2.101.701, V-5.059.895, V-16.329.456, V-3.297.928, respectivamente, así como los ciudadanos ANA RAMONA FERNANDEZ DE RIVAS, FIDEL ENRIQUE OROZCO ESCOBAR, SANTIAGO DE JESUS CHACON CHACON, AQUILINA SANCHEZ DIA y JOSE RAMON PARRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.662.895, V-3.888.420, V-2.285.078, V-4.630.902 y V-5.197.420, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 22 entre avenidas 5 y 6, Edificio El Valle, Piso 01, Oficina 2, Mérida Estado Mérida y a los fines de



pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, evidencia este Juzgador lo siguiente:

1. Que la parte actora pretende una NULIDAD DE VENTA Y DACION DE PAGO DE ASIENTO REGISTRAL por el procedimiento ordinario.
2. Que fundamenta la demanda según lo establecido en los artículos 549 del Código Civil, 43 de la Ley de Registro Público y del Notariado publicado en la Gaceta Oficial N° 5.833, de fecha 22 de Diciembre de 2006 en concordancia con lo pautado en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
3. No indica el domicilio del demandado.

Por lo cual, debo hacer mención que para pretender la NULIDAD DE VENTA Y DACION DE PAGO DE ASIENTO REGISTRAL por el procedimiento ordinario, deben estar llenos los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Y por cuanto se observa que el presente libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y
del demandado y el carácter que tienen...
(Subrayado y negritas del Juez).


Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En Caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…
(Subrayado y negritas del Juez).

Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto no se lograría la citación del demandado, lo cual es indispensable para la prosecución de la presente causa. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES



JCGL/LERT/MLR