JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de julio del dos mil catorce.
204º y 155º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que desde 10 de octubre del dos mil catorce, exclusive, fecha de la ultima actuación valida por este tribunal, folio 15vto del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para subcomisionar si fuere menester-
EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remitió con oficio Nº 395-2014 al Juzgado comisionado para que la haga efectiva.
LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/ACEN/ACU.-