JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 3 de julio del dos mil catorce.
204º y 155º
I
Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2014, suscrita por la Abogada María Antonia Parra Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.040.432, parte demandada de la presente causa en la cual solicita copia certificada del libro de entrega de expedientes, específicamente en fecha 04 de junio de 2014, con el objeto de dejar constancia de la notificación tacita de la apoderada judicial abogada Ana Julia Gavidia apoderada judicial de la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29/04/2014, el tribunal para resolver sobre lo solicitado observa lo siguiente.
II
En fecha 29-10-2014, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa 22.874, de la cual ordenó la notificación de las partes en su particular quinto de la dispositiva de la sentencia. En fecha 16 de junio 2014, manifiesta que se dio por notificada tácitamente en fecha 9/06/14 con el préstamo del expediente y de igual forma solicito copia certificada del Libro de entrega de expedientes.
En fecha 30/06/14, en diligencia suscrita por la Abogada María Antonia Parra de Rincón parte demanda, actuando en su propio nombre y representación, consigno copia certificada del libro de entrega de expedientes específicamente 04/06/14, para determinar que se debe tenerse como notificación tacita, todo de conformidad con lo establecido al artículo 216 del código de Procedimiento Civil. De la revisión de la copia certificada del referido Libro de Préstamo de Expedientes, se constata que efectivamente al folio 293 del libro, en su renglón 14, se lee el número de expediente “22874”, el nombre de la persona que lo solicita en calidad de préstamo se lee: Nombre: Ana Gavidia, Cedula 10.103.491, Firma autógrafa, Devuelto: Dvto” . Así mismo, se constado dicha copia con el original del libro de préstamo de expediente que lleva éste Tribunal. En este mismo orden, el Tribunal verifica las actas procesales para constatar quien es el abogado apoderado de la parte actora, a la cual aprecia que a los folios 21 al 22 del expediente corre poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, inserto bajo el Nº 59, tomo 21 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria en fecha 25 de febrero de 2010, donde se lee textualmente: “Nosotros Marcolina Monsalve viuda de Ruiz, María Ylda Ruiz viuda de Chacon, José Olivares Ruiz Monsalve, María Marilu Ruiz Monsalve, María Tulia Ruiz de Sánchez, José France Ruiz Monsalve, venezolanos, mayores de edad, viudas la primera y la segunda, soltero el tercero y la cuarta y casados los dos últimos, titulares de las cedulas de identidad Nº 684.129,8.033.671, 653.580, 11.469.145, 8.033.402 Y 6.533.644, en su orden respectivo, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábiles, por medio del presente documento Declaramos: Conferimos poder especial, pero amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a la abogada en ejercicio ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.491, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.917 y también hábil…Omissis” . Ahora bien, con relación a la notificación tacita a pesar que el código de Procedimiento Civil, no establece procedimiento exclusivo o taxito sobre este tipo de notificaciones, si hace a la citación tácita o presunta, tal como lo establece el artículo 216 el cual establece: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.” De la norma antes transcrita el legislador consagró figura de la citación tácita o presunta, la cual opera en las circunstancias señaladas en ellas, es decir, cuando resulte de los autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado actuaciones dentro del expediente o estuvieron presentes en un acto del mismo según certificación que conste en la acta respectiva. En este Sentido la Sala Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 07-05-1997, Expediente N° 93-588, sentencia N° 68, en el juicio de Maquinarias Orión, C.A., contra C.A. Venezolana de Seguros Caracas, reiterada en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-08-2004, caso: Clipcia Magdalena Figuera de Maíz contra Unión Conductores de Margarita, C.A. expediente AA20-C-2003-0001060, Magistrado ponente Carlos Oberto Vélez, expresó lo siguiente:
“...En su escrito de impugnación la parte actora pretende con esa diligencia de solicitud de copia simple, la parte demandada quedó notificada, tácitamente, de dicha sentencia, por aplicación analógica de la norma contenida en el artículo 216 eiusdem.
Ahora bien, para que opere la citación o notificación presunta, es necesario que sea la parte quien actúe en el proceso, ya personalmente o a través de apoderado acreditado en autos antes de la actuación, por cuanto tratándose de un asunto que atañe al derecho de defensa, su interpretación tiene que ser restrictiva y, en consecuencia, no debe existir duda alguna de que ha sido el mandatario que aceptó representar a la parte en el juicio de que se trate y cuyo poder no le ha sido revocado, sobre el cual ha recaído, por su actuación, la citación o notificación tácita.
En el caso de autos, la parte impugnante, con posterioridad a la solicitud de la copia simple, consigna un poder que nunca fue traído a los autos durante el curso del proceso, otorgado por la demandada a la abogada Ana Elisa..., y pretende que cuando esta abogada solicitó la copia simple de la sentencia, la parte demandada quedó notificada, tácitamente, de la misma.
Observa esta Sala que la abogada Ana Elisa..., cuando solicita copia simple de la sentencia, se apoya en forma expresa en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que deja perfectamente claro que no está actuando a nombre de ninguna de las partes; y, en segundo lugar, para que pueda aplicarse por analogía a las notificaciones, la citación presunta establecida en el artículo 216 eiusdem, es necesario que sean las partes o los apoderados quienes actúen en el proceso de que se trate....”. De acuerdo con el criterio pacífico de esta Sala, supra citado, para que opere la presunción de citación a la parte en juicio, deben forzosamente concurrir los siguientes hechos: La acreditación en autos de la representación del apoderado antes de la actuación que se trate y la plena seguridad de la intención de ejercer dicha representación, patentizada a través de la actuación que se ejerza, como aceptación tácita del mandato, de todo lo cual derivan consecuencias trascendentales para la secuela del juicio, de conformidad con la ratio legis de dicha norma. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De lo antes señalado, este Tribunal no puede dejar de señalar que la finalidad de las notificaciones no es otra que la de hacer del conocimiento cabal de las partes de alguna actuación del Tribunal para la continuación de la causa; por tanto, si por vías supletorias el Tribunal detecta que la parte o su apoderado ha quedado impuesto del contenido de la actuación, cuya notificación se ordenó debe tenerse por cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta resultaría innecesaria por haber tenido la parte conocimiento de la actuación; lo contrario sería admitir someter al proceso al cumplimiento de formalidades esenciales que contravienen el espíritu de los artículos 26 y 257 Constitucional. Es por lo que en el presente caso, se aprecia que en fecha 25 de febrero de 2010, la parte actora ciudadanos Marcolina Monsalve viuda de Ruiz, María Ylda Ruiz viuda de Chacon, José Olivares Ruiz Monsalve, María Marilu Ruiz Monsalve, María Tulia Ruiz de Sánchez, José France Ruiz Monsalve, otorgaron poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, inserto bajo el Nº 59, tomo 21 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria y en virtud del mandato, ejercicio durante todo el curso de todo el proceso para al mejor defensa de los derechos de sus representados, por tanto, al haber solicitado el día 4/06/2014 la referida Abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, apoderada de la parte actora en el presente expediente y conforme al criterio jurisprudencial antes señalado, el cual acoge éste Tribunal por mandato del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”, es por lo que es claro e ineludible que quedó notificada tácitamente de la sentencia dictada en fecha 04-06-2014, pues con el préstamo del expediente quedó impuesto del contenido de la decisión del Tribunal, y por tanto, notificada tácitamente de ella desde el día 04-06-2013, en nombre y representación de su poderdante Marcolina Monsalve viuda de Ruiz, María Ylda Ruiz viuda de Chacon, José Olivares Ruiz Monsalve, María Marilu Ruiz Monsalve, María Tulia Ruiz de Sánchez, José France Ruiz Monsalve, plenamente identificados en autos. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica y, por autoridad de la constitución y ley, declara PRIMERO: Se declara Procedente la solicitud de notificación presunta o tacita de la parte actora realizada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce ( 2014) , por la Apoderada Judicial Abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, téngase como notificados a los ciudadanos Marcolina Monsalve viuda de Ruiz, María Ylda Ruiz viuda de Chacon, José Olivares Ruiz Monsalve, María Marilu Ruiz Monsalve, María Tulia Ruiz de Sánchez, José France Ruiz Monsalve, plenamente identificados en autos desde el día cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014). Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza especial de la presente incidencia no hay condenación en costa. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
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