EXP. 22.065
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA,
204° y 155°
DEMANDANTE(S): URDANETA FLORES JOSE ENRIQUE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (S): RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, DUNIA CHIRINOS Y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA.
DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS C.A. Y DE LOS TERCEROS CIUDADANOS LUISA ELVIRA CARDOZO DE JOVER Y ANTOINE JOVER PALMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADO (S): LUIS JOSE SILVA Y ANTONIO CAMILLI SALVATORE.
MOTIVO: SANEAMIENTO POR EVICCION (MANDAMIENTO DE EJECUCION).

NARRATIVA
La presente incidencia del mandamiento de ejecución se inicia mediante la oposición formulada por el co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado Luis José Silva, en fecha 19 de diciembre de 2013, por ante este Tribunal, a la ejecución del mandamiento ya que su representado pagó la mitad de la acreencia obligada por el Tribunal Superior Segundo y dicho mandamiento no hace mención alguno a este pago así como tampoco ordena pagara costas procesales que no fueron acordadas en la sentencia definitiva. Dictado en fecha doce (12) de agosto de 2.010. Folios (2 y 3).-----
Al folio 46, obra diligencia de fecha 19 de diciembre del 2013, suscrita por las partes involucradas en el presente procedimiento a través de su apoderados judiciales abogados Dunia Chirinos y Radwan Ichtay Adham Radwan en condición de apoderados de la parte demandante y el Abogado Luis José Silva Saldate en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en suspenden la ejecución del presente mandamiento en el Juzgado de la causa. Visto que las partes suspenden el traslado para la práctica del embargo ejecutivo solicitado se ordeno remitirlo al Juzgado de la causa.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio 49, obra nota de secretaria de fecha 14 de enero de 2014, que dejo constancia que recibió mandamiento de ejecución procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción. Según oficio Nº 2710/005, se ordena agregar a los autos.---
Al folio 50, obra diligencia de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrita por el Abogado Luis José Silva Saldate co-apoderado judicial de la parte demandada quien se opuso formalmente al mandamiento de ejecución.------
Al folio 51, obra diligencia de fecha 3 de diciembre de 2013,suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora Abogada Dunia Chirino Laguna, solicitando que se declare sin lugar la temeraria oposición formulada por el apoderado judicial de la Sociedad Escalante Motors Mérida, C.A.---------------
Al folio 52, obra diligencia de fecha 3 de diciembre de 2013, suscrita por la Abogada Dunia Chirinos quien solicito el mandamiento de ejecución librado en esta causa.----------------------------------------------------------------------
Al folio 53, obra auto de fecha 5 de diciembre de 2013, visto que la parte actora se opone al pedimento hecho por la parte co-demandada dentro del lapso legal y encontrándose la causa dentro de los presupuesto previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena abrir la articulación probatoria de ocho días.-------------------------------------------
Al folio 56, obra diligencia de fecha 9 de enero de 2014, suscrita por el apoderado de la parte actora Abogado José Humberto Volcanes Dávila, la parte demandada no ejerció el recurso de apelación contra el auto que ordeno librar el mandamiento de ejecución. En consecuencia resulta inoficiosa la articulación probatoria aperturada con posterioridad a dicho auto y apela del auto de este tribunal de fecha 5 de diciembre de 2013.------------
A los folios 57 al 58, obra escrito de promoción de pruebas presentado por le co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado Luis Silva Saldate.-
Al folio 59, obra escrito de promoción de pruebas presentado por el co-apoderado judicial de la parte actora Abogado José Humberto Volcanes Dávila.------------------------------------------------------------------------------
Al folio 60, obra nota de secretaria de fecha 14 de enero de 2014, donde se dejo constancia que las partes promovieron las respectivas pruebas y al vuelto del folio 60, obra auto de fecha 14 de enero de 2014 donde se admitieron las pruebas de ambas partes.----------------------------------------
Siendo este el historial de la presente causa este Tribunal para decidir observa:

DE LA OPOSICIÓN FORMAL DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.
I

La parte codemandada Abogado Luis José Silva quien se opone formalmente a la ejecución del mandamiento, ya que su representado pago la mitad de la acreencia obligada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción y el mandamiento librado no hace mención alguna a este pago así como ordenar a pagar costas procesales que no fueran acordadas a la sentencia definitiva.
Abierta la articulación probatoria a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, las partes promovieron pruebas en su oportunidad legal para ello.


ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES
II
A los folios 57 al 58 obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, a través de su co-apoderado judicial Abogado Luis José Silva.

Primero: Promueve el merito y valor jurídico de las sentencia emitida por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial. De la revisión a las actas se evidencia que a los folios 14 al 37 obra sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le asigna eficacia probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, y queda demostrado que la parte demandada debe pagar solidariamente al ciudadano José Enrique Urdaneta. Y así se declara.

Segundo: Promueve el valor y merito jurídico del pago efectuado en fecha 7 de octubre de 2013. Vista y analizada la presente prueba que al folio 39 obra copia del bauche bancario, donde consta que el co-demandado Escalante Motors Mérida cancelo la cantidad de Cuarenta Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 40.593,25), en el cual queda evidenciado de la copia simple del cheque de gerencia del Banco b.o.d., que realizo dicho deposito a favor de la parte demandada, este tipo de pruebas no son documentales propiamente emanadas de un tercero; por los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas de conformidad a lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, encuadran en el género de prueba documental, así mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido en su debida oportunidad, razón por la cual se le da todo el valor probatorio previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Tercero: Promueve el valor y mérito jurídico del acta levantada en el mandamiento de ejecución. Vista y analizada el acta que riela al folio 46 suscrita por las partes ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial de fecha 19 de diciembre del 2013, donde quedo evidenciado que la parte codemandada Escalante Motors, a través de apoderado judicial Abogado Luis José Silva Saldate, entregó la cantidad restante como parte de pago de la obligación condenada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial y la parte actora acepta dicho pago por cuanto el resto de cantidad a pagar fue consignado ante el Juzgado de la causa. Este Tribunal le otorga plena prueba a la misma donde queda cancelado el monto de la deuda condenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida. Y así se declara.
Al folio 59 obra escrito de promoción de pruebas de la parte actora, a través de su co-apoderado judicial Abogado José Humberto Volcanes Dávila.

Único: Promueve la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del transito y de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Con respecto a la presente prueba este Tribunal le da la misma valoración realizada en el numeral uno de las pruebas antes analizadas. Y así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Procede ahora este Juzgador a resolver la incidencia surgida en el presente proceso y al efecto observa: Que la parte co-demandada Sociedad Mercantil Escalante Motors C.A. hace oposición al mandamiento de ejecución alegando el pago de la mitad de la acreencia obligada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción, y el mandamiento librado no hace mención al pago realizado, así como ordena a pagar costas procesales que no fueron acordadas en la sentencia definitiva. Para decidir, hace las siguientes consideraciones; sobre la naturaleza de la oposición surgida en el presente procedimiento; se hace necesario señalar lo establecido en el artículo 1264 del Código Civil, “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas… omissis” y el monto que reposa en actas procesales se evidencia que solo pago una parte de la deuda condenada, con respecto a la totalidad de la obligación, así mismo ese pago no puede imputárselo el cumplimiento de lo condenado a una parte ya que fueron condenados a pagar solidariamente la totalidad de la obligación tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1221 del Código Civil “la obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.” En cuanto a la solidaridad en materia de obligaciones, el autor Eloy Maduro Luyando, en su Obra “Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, indica: “las obligaciones solidarias, junto con las indivisibles, constituyen una excepción al régimen que regula las obligaciones con pluralidad de sujetos y cuyos principios básicos están construidos por las obligaciones conjuntas o mancomunadas, en las cuales la características fundamentales es la división de la obligación entre los diversos sujetos. La obligación solidaria es precisamente la figura antagónica a la conjunta o mancomunada, ya que el deudor se libera efectuando el pago total a uno cualquiera de los acreedores (solidaridad activa), y el acreedor puede exigir el pago total a uno cualquiera de los deudores (solidaridad pasiva). Así mismo existen clases de solidaridad:
1.- Según los sujetos de la obligación.
2.- La obligación pasiva es aquella que existe de parte de los deudores o sujetos pasivos de la obligación, y en virtud de la cual los deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno puede ser constreñido al pago de la totalidad y el pago efectuado por uno solo de ellos libera a los otros deudores. (Art. 1221 del Código Civil).
Así mismo, nuestro ordenamiento jurídico procesal, en el artículo 146, establece: “Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.” De lo antes señalado, se deriva la presencia de una obligación solidaria, pudiendo el demandante escoger a que cumpla bien sea a todos los deudores o a uno solo de ellos, tal como fue establecido en la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial; fueron condenados a pagar la Empresa Escalante Motors Mérida C.A., y los ciudadanos Luisa Elvira Cardozo de Jover y Antoine Jover Palma, traídos a juicio en su condición de terceros, pagar solidariamente al demandante José Enrique Urdaneta. De los autos queda plenamente demostrada que el deudor solidario Empresa Escalante Motors Mérida C. A. pago la totalidad de la obligación condenada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial en sentencia proferida en fecha 26 de marzo 2013, que fue condenado a pagar la cantidad de Ochenta y siete Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y nueve Céntimos (Bs. 87.186,49) que equivale a Ochocientos Quince unidades Tributarias (815 UT) por los conceptos siguientes: a) La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares Con Nueve Céntimos (Bs.5.682,09), como restitución del precio de la venta ; b) La cantidad de Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuatro Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs.41.504,40) por concepto de plus valor del precio que recibió al celebrar el contrato de venta con reserva de dominio; y, c)La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) por indemnización del daño moral causado. No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Así quedo evidenciado del deposito realizado por ante la entidad Bancaria b. o. d. por la cantidad de Cuarenta Mil Novecientos Noventa y Tres con Veinticinco Céntimos (Bs. 40.595,25) y dinero que reposa en la cuenta aperturada a nombre de este Tribunal en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, y el día de la ejecución realizada el día 19 de diciembre del 2013, tal como quedo evidenciado del acta suscrita entre las partes que obra al folio 46 que se le dio plena prueba la parte codemandada Empresa Escalante Motors Mérida, termina de cancelar lo condenado y entrego la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Tres con Veinticuatro Céntimos (Bs. 43.593,24). Y la parte demandada recibió el dinero y queda por retirar la que reposa en la cuenta de esta Tribunal una vez sea resuelta la oposición formulada tal como consta en el acta antes señalada. Vista que el deudor solidario la Empresa Escalante Motors Mérida C.A., cumplió íntegramente el pago de la obligación establecida en la sentencia. Por tal razón este Tribunal declara la suspensión de la ejecución de la sentencia por cumplimiento de la misma tal como lo establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal segundo “omissis cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición autentico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidencie el pago, suspenderá la ejecución…Omissis”. Con respecto al pedimento que se condeno en costa en el mandamiento de ejecución, de la revisión al mismo si efectivamente se calcularon costas que no fueron decretadas en la sentencia del Superior Segundo, en tal razón este tribunal deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de noviembre de 2013. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica y, por autoridad de la constitución y ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la oposición realizada por el Abogado Luis José Silva Saldate co-apoderado judicial de la parte co-demandada Empresa Escalante Motors Mérida C.A. contra el mandamiento de ejecución decretado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013, y practicado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Diciembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar la presente oposición, se ordena la suspensión y se deja sin efecto el mandamiento de ejecución. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza especial de la presente incidencia no hay condenación en costa. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse al día siguiente en que conste en autos la última notificación. Y ASÍ SE DECIDE

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los siete días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. LII ELENA RUÍZ TORRES.