JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2014, que consta inserta al (f. 34) del presente expediente, suscrita por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.400, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO DANIEL ARELLANO RODRÍGUEZ, según la cual, expone:

“…Por cuanto el pasado 17 de Junio (sic) fue celebrada por ante la Superintendecia de la Actividad Aseguradora el Acto de Conciliación, a petición de mi representado, a los fines de instar a la Demandada Empresa Aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A., a que cumpliera con su obligación de pagar el siniestro cuya pretensión es objeto del presente juicio, y, (sic) por cuanto la Demandada de autos se comprometió en pagar la totalidad de la suma asegurada, a vida cuenta (sic) que ese es el objeto de la presente juicio, y sería inoficioso seguir en el mismo; siguiendo instrucciones precisas de mí mandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo establecido en los artículos 264 y 265 ejusdem (sic) DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO …”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.



Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por el apoderado de la parte en juicio, se debe verificar si el mismo ha sido facultado de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de cumplimiento de contrato de seguros, interpuesta por el ciudadano HUGO DANIEL ARELLANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 20.141.496, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.400.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el demandante ciudadano HUGO DANIEL ARELLANO RODRÍGUEZ, antes identificado, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona civilmente capaz, que tiene el libre ejercicio de sus derechos.
De otra parte, el desistimiento del procedimiento versa sobre una pretensión de cumplimiento de contrato, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, el acto de disposición procesal es efectuado por su apoderado judicial el profesional del derecho JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, a quien le fue conferida de facultad de desistir de la demanda, tal como se evidencia de poder judicial que obra agregado al folio 26 del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria,