GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2014 (f. 467), presentada por la profesional del derecho MARISOL URIBE FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 84.529, con el carácter de apoderado judicial de la sucesión de MARÍA JOSEFINA FERNÁNDEZ PICÓN en el expediente identificado con la nomenclatura 2016-04 propia del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la actualidad Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, según la cual, expone:

“…Habiendose (sic) agotado todos los Recursos y llegado entre las partes un acuerdo en su oportunidad, Solicito el Desistimiento dela (sic) apelación en curso y solicito asi mismo el Archivo del Expediente”…

Para providenciar en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa:
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos legales para homologar el desistimiento de la apelación presentado. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la apelación interpuesta por la profesional del derecho MARISOL URIBE FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 84.529, con el carácter de apoderado judicial de la entonces ciudadana MARÍA JOSEFÍNA FERNÁNDEZ PICÓN, contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2004, proferida por el entonces Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la actualidad Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el mismo se encuentra en esta instancia como consecuencia del recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho MARISOL URIBE FERNÁNDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la entonces ciudadana MARÍA JOSEFÍNA FERNÁNDEZ PICÓN, parte actora, hoy representada por sus sucesoras procesales ciudadanas HERMES URIBE, YOCASTA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE URIBE, venezolanas, mayores de edad, casados, comerciante el primero, oficios del hogar la segunda, ceduladas con los Nros. 672.601 y 2.275.364 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; BETTY ZOBEIDA ARIAS DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 4.700.737, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda; OROMAICA MARITZA FERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, LEFIA ONDINA FERNÁNDEZ, GLEDIS VALENTINA ARIAS FERNÁNDEZ, MARLENY MARGARITA ARIAS FERNÁNDEZ, KEIRA XIOMARA ARIAS DE PEÑA e ISABEL TERESA ARIAS, venezolanas, mayores de edad, casadas la primera y la quinta, solteras la segunda, cuarta y sexta, divorciada la tercera, ceduladas con los Nros. 2.050.281, 3.960.982, 3.002.214, 4.699.591, 5.508.576 y 9.022.095 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (fs. 451 al 465), quienes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
De otra parte, el desistimiento de la apelación versa sobre una pretensión en la cual no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, el acto de disposición procesal es efectuado por su apoderada judicial la profesional del derecho MARISOL URIBE FERNÁNDEZ, a quien le fue conferida la facultad de desistir, tal como se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Aragua, Maracay de fecha 17 de octubre del año 2005, con el Nro. 81, Tomo 78 y por la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 23 de marzo del año 2007, con el Nro. 69, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por la mismas, los cuales obran agregados a los folios 451 al 465 de la segunda pieza del cuaderno de secuestro.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la apelación, da por consumado el acto.-
Como consecuencia, del anterior pronunciamiento queda firme la sentencia de fecha 05 de abril de 2004, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la actualidad Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Bájese en su oportunidad el presente expediente al Juzgado de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

Sria,