horas de despacho del día de hoy, siete de julio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana, día y hora señalados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Se abrió el acto. Se deja constancia que la parte demandante ciudadana MARY YOLANDA AMESTY GUERRERO venezolana mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 4.701.630, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no se hizo presente en este acto; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, Abg. RITA VELAZCO URIBE, la abogado Mary Mora Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56388 con el carácter de apoderada actor y la Abogado DOMENICA SCIORTINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
ABG. MARY MORA MORALES
_______________________. ABG. DOMENICA SCIORTINO
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LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
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