REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de julio de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Visto el escrito de fecha 27 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos JAVIER GERARDO RANGEL MÁRQUEZ, MARÍA EURICIA MONSALVE DE RANGEL y LUISA DE JESUS RANGEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros cónyuges entre si y la última soltera, titulares de las cédula de identidad números V-3.995.870, V-8.008.875 y V-5.123.178, domiciliados en el municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, el primero y la última en su condición de demandados en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MILTON IVAN LOBO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad número V-9.474.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.896 y jurídicamente hábil, mediante el cual, manifestaron lo siguiente: “….reconocemos como cierto la cantidad debida en el presente procedimiento, ahora bien, con el fin de dar por terminado el presente juicio, proponemos a la parte actora, pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,oo) a nuestros acreedores ciudadanos TRINO JOSE MONSALVE DAVILA y ENYEBERTH ALEXANDER SANDOVAL DAVILA, venezolanos mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.718.299 y V-17.238.018, en su orden, domiciliados en el municipio Rangel del estado Mérida y hábiles de la forma que se indica a continuación: PRIMERO: Los ciudadanos JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ y MARIA EURICIA MONSALVE DE RANGEL, antes identificados, dan como parte de pago a sus acreedores através del presente convenimiento en este acto el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del cual somos legítimos y únicos propietarios, de un lote de terreno denominado LA VEGA DEL CENICERO, ubicado en la Parroquia Mucuruba, municipio Rangel del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: PIE: La quebrada de Gavidia en parte, y en parte, el río Chama; COSTADO DERECHO: Un zanjón con agua que cae al río chama, línea recta de para arriba a dar con una cava y cerca de alambre, separa terrenos de Aparicio Ramírez; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Tulio Rangel, separa cava y cerca de alambre y POR CABECERA: Terrenos que son o fueron de Remo Ripantti, separa cava y rafa de piedras. Dichos derechos y acciones los hubimos según consta y se evidencia de sendo documentos de compra-venta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Rangel del estado Mérida, en fecha 10 de mayo del año 1995, quedando inserto bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del mencionado año, primer inmueble del mencionado documento de compra venta, cuyo documento anexamos con el presente convenimiento en copia simple en cuatro (04) folios útiles y se encuentra marcado con la letra A, en el cual consta y se evidencia el carácter de propietarios que tenemos sobre los precitados derechos y acciones, cuyos derechos y acciones proponemos a la parte actora que sean valorados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo). SEGUNDO: La ciudadana LUISA DE JESÚS RANGEL MARQUEZ, da como parte de pago a sus acreedores a través del presente convenimiento en este acto el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del cual soy legítima y única propietaria, de un lote de terreno denominado LA VEGA DEL CENICERO, ubicado en la Parroquia Mucuruba, municipio Rangel del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: PIE: La Quebrada de Gavidia en parte, y en parte, el río Chama; COSTADO DERECHO: Un zanjón con agua que cae al río chama, línea recta de para arriba a dar con una cava y cerca de alambre, separa terrenos de Aparicio Ramírez; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Tulio Rangel, separa cava y cerca de alambre y POR CABECERA: Terrenos que son o fueron de Remo Ripantti, separa cava y rafa de piedras. Dichos derechos y acciones los hube según consta y se evidencia de sendo documento de compra-venta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Rangel del estado Mérida, en fecha 10 de mayo del año 1995, quedando inserto bajo el N° 12; Protocolo Primero; Tomo Segundo, Segundo Trimestre del mencionado año, segundo inmueble del mencionado documento, cuyo documento anexamos con el presente convenimiento en copia simple en cuatro (04) folios útiles y se encuentra marcado con la letra B, en el cual consta y se evidencia el carácter de propietaria que tengo sobre los precitados derechos y acciones, cuyos derechos y acciones proponemos a la parte actora sean valorados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo). En consecuencia con la firma cierta del presente convenimiento, le transmitimos a nuestros acreedores, la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones antes descritos, con sus usos, costumbres y servidumbres que le puedan corresponder por Ley, obligándonos al saneamiento de Ley, en virtud de los cual hacemos, en este mismo acto, la tradición legal de los derechos y acciones antes señalados en el presente convenimiento. De igual forma le indicamos a la parte actora en el presente juicio, que dichos derechos y acciones que damos en pago a nuestros acreedores a través del presente convenimiento, tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo)…” Asimismo en la parte in fine del mencionado escrito el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MONSALVE FRANCO, en su condición de endosatario en procuración de los ciudadanos TRINO JOSÉ MONSALVE DAVILA y ENYEBERTH ALEXANDER SANDOVAL DAVILA, aceptó la proposición que le hizo la parte demandada en todo y cada uno de sus términos e indicándoles que nada le quedan a deber por este concepto ni por ningún otro concepto derivado del presente convenimiento, de igual manera ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se de por terminado la presente causa y el archivo del respectivo expediente. Este Juzgado previa homologación del convenimiento y de la dación pago, observa que el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MONSALVE FRANCO, en su condición de endosatario en procuración de los ciudadanos TRINO JOSÉ MONSALVE DAVILA y ENYEBERTH ALEXANDER SANDOVAL DAVILA, goza de facultades expresas tal y como se desprende del endoso que le fue dado por los prenombrados ciudadanos, mediante letra de cambio, que obra en copia simple al folio 4 del presente expediente. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:


PRIMERO: Homologar, como en efecto así será lo decidido dicho convenimiento y dación en pago, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.-

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO Y LA DACIÓN EN PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Como quiera que no hay mas actuaciones pendiente por cumplir en el presente juicio, se da por terminado el mismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



MFG/SQQ/lvpr.-