REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204º y 155º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 10.577

PARTE DEMANDANTE: NELSI ERNESTINA PARADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 2.144.197, comerciante, domiciliada en la ciudad de Ejido del estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ORLANDO JOSÉ VELÁSQUEZ CONTRERAS, LUIS EDUARDO ALTUVE OROPEZA, OSCARLY ROJAS PARRA, NANCY CATALINA HERNÁNDEZ DE LABRADOS, MIGUAL ÁNGEL GÓMEZ y JOSEFINA ZURITA AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad números 3.917.247, 18.308.103, 13.507.740, 3.593.326, 3.916.064 y 4.362.439 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 198.903, 145.550, 153.538, 145.804, 32.766 y 20.410 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles.

PARTE DEMANDADA: AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA, GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA y MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.789.314, 12.684.579, 12.294.249, 12.830.923 y 16.094.389, en su orden, y civilmente hábiles, en su condición de co-herederos del causante AMABLE RAMÓN ESCALONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.798.247.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA, GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA: Abogados JOSÉ VICENTE CARRERO PAREDES, MARÍA HAYDEE SUESCUN RAMÍREZ, ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA e YSMARY DEL CARMEN MEDINA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.200.331, 15.295.831, 8.025.963 y 14.448.214 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 194.981, 131.513, 81.602 y 194.980 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA: Abogado JOSÉ RODRÍGUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad número 8.071.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.349, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 18 de junio de 2013, que riela a los folios 16 y 17 del presente expediente, se admitió demanda por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana NELSI ERNESTINA PARADA, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, en contra de los ciudadanos AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA, GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA y MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, en su condición de co-herederos del causante AMABLE RAMÓN ESCALONA, todos anteriormente identificados.

Al folio 184 y del folio 297 al 331, consta escritos de promoción de pruebas de la parte co-demandada MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA.

Se observa del folio 185 al 296, escrito de promoción de pruebas de la parte actora y sus anexos documentales.

Riela del folio 332 al 362, escrito de promoción de pruebas de la parte co-demandada AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA y sus anexos documentales.

En fecha 7 de julio de 2014, el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ CARRERO, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte co-demandada AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA, las cuales obran del folio 332 y 333.

El Tribunal para decidir la oposición realizada por la parte co-demandada MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, respecto de las pruebas promovidas por la parte co-demandada AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA, hace previamente las siguientes consideraciones:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La oposición formulada por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ CARRERO, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, la realizó con respecto a las pruebas que fueron promovidas por la parte co-demandada AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA, de la siguiente manera:

 Se opuso y rechazó la prueba presentada como una constancia de convivencia entre el padre de la ciudadana MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, y la ciudadana MARÍA TERESA CANELÓN, por no ser parte en el presente juicio y por carecer de fundamento en cuanto al domicilio del de cujus.
 Igualmente se opuso y rechazó la prueba presentada como constancia de residencia en la Población de Sanare, estado Lara, del padre de los demandados; por cuanto el mismo tenía su domicilio en la ciudad de Ejido, sus intereses y se desempeñaba como comerciante y votaba en el municipio Campo Elías del estado Mérida.

Observa este Tribunal que corre inserto del folio 158 al 160 del expediente, constancia de residencia emanada del Consejo Comunal La Victoria de la Tronadora, de fecha 8 de abril de 2014, ciudadanos Ingrid K. Waldrop y Kenny C. Vásquez, en su condición de Unidad Administrativa y Contraloría Social del mencionado consejo comunal, mediante la cual hacen constar que la ciudadana MARÍA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.140.560 y el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.798.247 (fallecido), convivían en su comunidad en la Avenida Principal vía El Ferry de esa misma comunidad La Tronadora, municipio Simón Planas, parroquia Sarare, estado Lara, durante 8 años, desde el año 2005 hasta el día de su fallecimiento el 2 de mayo de 2013.

Al respecto, señala este Juzgado que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a su conducencia o no ésta será determinada en la sentencia definitiva que ha de recaer, y como quiera que los Consejos Comunales están facultados por la ley para emitir y dar constancia de residencia y de concubinato, por lo cual resulta improcedente esta oposición y este Tribunal ordena admitir la señalada prueba. Así se decide.

 Se opuso y rechazó la prueba presentada como depósito en el Banco de Venezuela, con fecha 9 de abril de 2014, porque a la fecha del referido depósito el padre de los demandados había fallecido (02/05/2013), es decir que tal prueba se hace faltando a la ética (artículos 17 y 170 C.P.C.)

Este Juzgado observa de la revisión exhaustiva del expediente, que no consta en los autos ningún depósito realizado en el Banco de Venezuela, y del escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA, no se evidencia que haya sido promovida dicha prueba, en consecuencia se declara inexistente la referida oposición. Así se decide.

 Se opuso y rechazó la prueba presentada como contrato del servicio de televisión satelital (Directv), para la casa de Sanare del estado Lara, con fecha 12 de diciembre de 2012, ya que el mismo no aparece suscrito por el causante Amable Escalona y a todo evento no es una prueba que sirva para demostrar el domicilio del padre de los demandados.

Consta del folio 168 al 170, solicitud de servicio de comunicación directa vía satélite Directv, de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano AMABLE ESCALONA, con dirección de recepción del servicio Calle La Tomadora, Urbanización Caribito, Ciudad Sanare, estado Lara, y este Juzgado observa que el mencionado documento es inconducente por cuanto la demanda versa sobre la existencia de una unión estable de hecho, razón por lo que la oposición formulada a su admisión debe prosperar, en consecuencia, a la prueba promovida por la parte co-demandada AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA, en el folio 332, particular “OCTAVA”, de su escrito de promoción de pruebas este Tribunal niega su admisión. Y así se decide.
 Se opuso y rechazó la prueba presentada como justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Plaza del estado Miranda, ya que afirma que el ciudadano Amable Ramón Escalona, falleció en El Palmo, Sector Los Olivos, casa 77 del estado Miranda, cuando lo cierto fue en accidente de tránsito ocurrido en la vía Trasandina, Sector La Variante, municipio Sucre del estado Mérida, que riela del folio 152 al 155.

Se infiere del folio 152 al 155, justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Cabudare del estado Lara, de fecha 8 de abril de 2014, mediante el cual declararon los ciudadanos HERNAN ANTONIO OLIVARES TORRES y JULIAN LÓPEZ, y este Tribunal observa que la oposición realizada versa sobre unos testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Plaza del estado Miranda, con respecto a una solicitud de único heredero universal que cursó por ante el mencionado Juzgado bajo el número 10.226, en tal virtud, dicha oposición no puede prosperar. Y así se decide.

Sin embargo, este Juzgado observa que el oponente señaló el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Cabudare del estado Lara, de fecha 8 de abril de 2014, mediante el cual declararon los ciudadanos HERNAN ANTONIO OLIVARES TORRES y JULIAN LÓPEZ, que obra del folio 152 al 155, razón por la cual debió promoverse la ratificación de las personas que rindieron declaración, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a la prueba promovida por la parte co-demandada AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA, en el folio 332, particular “SEXTA”, de su escrito de promoción de pruebas este Tribunal niega su admisión. Y así se decide.

IV
DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA (folio 332 y 333) AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA, QUE NO FUERON OBJETO DE OPOSICIÓN.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en los particulares “PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA y SÉPTIMA”, referente a: Actas de matrimonio y sentencia de divorcio; copia del documento de propiedad del apartamento adquirido por los ciudadanos AMABLE RAMÓN ESCALONA y MIRIAM ZULAY MARTÍNEZ, por medio de Ipasme; copia de declaración de únicos y herederos universales; acta de defunción del ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA; acta de nacimiento Nº 130 del ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS; acta de nacimiento Nº 1308 de la ciudadana YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS; acta de nacimiento Nº 473 de la ciudadana ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA; acta de nacimiento Nº 1083 de la ciudadana GRETHER INÉS ESCALONA DE FARÍAS y acta de nacimiento Nº 1889 de la ciudadana MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA; constancia de residencia del Consejo Comunal La Victoria de la Tronadora, y copia certificada de único y heredero universal, contentiva de veintiocho (28) folios, con acta de nacimiento de los co-demandados”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-

V
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA (folio 185).


PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el capítulo I de la prueba por escrito, literales “a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l y ll” referente a: 1) Constancia de carnet, emitida por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación y Deportes (Ipasme), de fecha 5 de abril de 2006. 2) Planilla de registro de afiliado emitida por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación y Deportes (Ipasme), de fecha 5 de abril de 2006. 3) Planilla de registro de afiliado emitida por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación y Deportes (Ipasme), de fecha 5 de mayo de 2008. 4) Original de comunicación de fecha 13 de abril de 2010, dirigida a la ciudadana YAKELIN FARIAS, en la que el causante AMABLE RAMÓN ESCALONA, manifiesta entre otras cosas que su domicilio es en la ciudad de Ejido, Avenida Principal, Sector Los Olivos, parte alta y busca con la referida misiva exponer que está siendo desalojado, que existen dos demandas de desalojo; y quieren obtener que le paguen la deuda y poder obtener una vivienda. 5) Original de factura pedido Nº Serie Meri –A 302443 302443; Nº de control 00-33581154, de fecha 04-09-2013, emitido por PDVCOMUNAL S.A. 6) Los respectivos depósitos en original, que mes a mes, realizó el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, en su condición de arrendatario del inmueble que ocupó con su familia MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA (su hija) y NELSI ERNESTINA PARADA (su compañera); depósitos desde el mes de enero del año 2008 hasta el mes de noviembre de 2012, depósitos realizados por ante el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. 7) Fotocopia de solicitud de copia certificada de todo el expediente Nº 221-2007, realizada por ante el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha 23/01/2013 para fines de afiliación al sistema de arrendamientos de viviendas en línea (SAVIL). 8) Fotocopia de comprobante de filiación sistema SAVIL. 9) Originales de los pagos que en vida realizó el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, a través de SAVIL. 10) Original de comunicación dirigida por el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, a la Politólogo ROCIO BRICEÑO, en su carácter de Coordinadora de Articulación Social, con fecha 9 de abril de 2013. 11) Planilla de solicitud por ante el Fondo para el Desarrollo Integral de Vivienda y Hábitat del estado Mérida (Fonhvim), con fecha 25 de junio de 2012, número de registro 13912. 12) Fotocopia de planilla de solicitud de seguro colectivo de accidentes personales, servicios funerarios y vida, realizada por ante Seguros Constitución, con fecha 18 de julio de 2011, en la que el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, contrató la referida póliza e incluyó a la demandante como su concubina. 13) Fotocopia del documento de compra del inmueble de fecha 9 de diciembre de 2011, consistente en un terreno ubicado en el municipio Campo Elías del estado Mérida; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.


PRUEBA DE RATIFICACION:
En cuanto a la prueba de ratificación promovida en el capítulo I de la prueba por escrito, literal “m”, este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto se trata de un documento público en copia fotostática simple. Y así se decide.

PRUEBA DOCUMENTAL:
En cuanto a la prueba documental, promovida en el capítulo I de la prueba por escrito, literal “n”; este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto se trata de un documento público en copia fotostática simple. Y así se decide.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA
(folios 184, 297 y 298 ).


PRUEBAS TESTIFICALES:
En cuanto a la Prueba de Testigo, promovida en el literal “a” y “b”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal las fija de la siguiente manera:

1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana ZONIA HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.030.560, soltera, Pedagogo, Magíster Gerencia Educativa, domiciliada en la ciudad de Ejido del municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil.

2º) El CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana SORENA DEL CARMEN MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.755.326, divorciada, Licenciada en Educación, domiciliada en la ciudad de Ejido del municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas a los folios 297 y 298, en el capítulo I, literales “a, b, c, d, e, f, g, h y i” referente a: 1) Fotocopia contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Barrio El Palmo, sector Los Olivos, calle 2, casa número 77-C, segunda planta de la ciudad de Ejido, del municipio Campo Elías del estado Mérida, suscrito entre AMABLE RANGEL VARELA y el padre de la co-demandada MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, de fecha 16 de septiembre de 2002, con vigencia de un año. 2) Fotocopia contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Barrio El Palmo, sector Los Olivos, calle 2, casa número 77-C, segunda planta de la ciudad de Ejido, del municipio Campo Elías del estado Mérida, suscrito entre AMABLE RANGEL VARELA y el padre de la co-demandada MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, de fecha 9 de julio de 2004, con vigencia de un año y con prórrogas sucesivas. 3) Fotocopia del oficio número 2690-475 de fecha Ejido, noviembre 6 del 2007, dirigido por el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal Ejido; para que el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA realizará los respectivos depósitos de cánones de arrendamiento según el expediente 221-2007. 4) Fotocopia de la constancia de concubinato emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con fecha 16 de septiembre de 2003, suscrita por el entonces Prefecto Abg. Yohnny José Albornoz. 5) Fotocopias de constancias de residencia emitida por el Consejo Comunal Palmo Los Olivos, parte alta, emitida el 8 de abril del año 2013, suscrita por María Belén Noguera, Ismael Pedraza y Marleny del Carmen Pino, en su condición de miembros del referido colectivo, emitida a favor de los padres de la co-demandada MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA. 6) Fotocopia del expediente 2001-6225 que llevó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que tramitó la separación de cuerpos y de bienes y la posterior conversión en divorcio entre los ciudadanos AMABLE RAMÓN ESCALONA y MIRIAN ZULAY MARTINES. 7) Fotocopia del escrito realizado por ante el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el mes de julio del año 2008, mediante el cual el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, debidamente asistido por la Dra. Lidy Correa de Ardila, a los fines de las consignaciones arrendaticias en el expediente 221-2007. 8) Copia de diligencia realizada por ante el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el día 8 de mayo de 2012, mediante el cual el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, debidamente asistido por la Dra. Lidy Correa de Ardila, a los fines de las consignaciones arrendaticias en el expediente 221-2007. 9) Copias de fotografías de eventos familiares a lo largo de aproximadamente treinta (30) años de unión; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

PRUEBA DOCUMENTAL:
En cuanto a la prueba documental, promovida al folio 298, en el capítulo I de la prueba por escrito, literal “j” referente a “un CD, que contiene fotografías de eventos familiares, a lo largo de aproximadamente treinta años, algunas de las cuales están colgadas en las llamadas redes sociales”, este Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN, por cuanto dicha prueba es impertinente en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. Y así se decide.

PRUEBA DE RATIFICACION:
En cuanto a la prueba de ratificación de testigos promovidas al folio 298 y vuelto en el capítulo II, literal “a” y “b”, referida a los testigos Abg. YOHNNY JOSÉ ALBORNOZ, MARÍA BELÉN NOGUERA, ISMAEL PEDRAZA, MARLENY DEL CARMEN PINO y LIDY CORREA DE ARDILA, para que ratifiquen, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: 1°) el contenido y firma de la constancia de concubinato emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con fecha 16 de septiembre de 2003, y que riela al folio 304, 2°) las constancias de residencias emitidas por los miembros del Consejo Comunal Palmo Los Olivos Parte Alta del estado Mérida, con fecha 08 de abril de 2013, y que rielan a los folios 305 y 306 y 3°) el contenido y firma de la diligencia y el escrito en la que asistió al ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, que rielan a los folios 322 y 323, este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto se trata de unos documentos públicos en copias fotostáticas simple. Y así se decide.

PRUEBAS TESTIFICALES:
En cuanto a la prueba de testigos promovida al vuelto del folio 298, en el capítulo II, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la testifical de la ciudadana ODALIS MARGARITA ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-4.432.769, domiciliado en la calle Unión c/c Negro primero, casa 33, Sarare, municipio Simón Planas del estado Lara, este Tribunal exhorta a la parte promovente de la prueba a que indique con precisión, mediante diligencia el Tribunal al cual ha de comisionarse.

VII
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ CARRERO, apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA, en contra del escrito de pruebas promovido por la parte co-demandada AMABLE RAMÓN ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA y GRETHER INÉS ESCALONA GAMBOA.

TERCERO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.

QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes

SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

VIII
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha conforme a lo ordenado se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


Exp. Nº 10.577
MFG/SQQ/ymr/ymca.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría copia fotostática de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se expidió y archivó la copia ordenada. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.



SULAY QUINTERO QUINTERO


MFG/SQQ/ymr.