REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis [16] de julio de dos mil catorce [2014].

204° y 155°


De conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y a los fines indicados en el artículo 397 eiusdem, agréguense a los autos los escritos de promoción de pruebas ---juicio principal/reconvención--- presentados por las partes, ante la Secretaría de este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 396 de la citada norma adjetiva; los cuales fueron consignados en fecha 10 de julio de 2014, tanto por el ciudadano LUIS AQUILES ALVAREZ, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio AQUILES MARCANO GIL, en dos [02] escritos, el primero constante de tres [03] folios, y el segundo, de dos [02] folios y dos [02] anexos en siete [07] folios; como por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en dos [02] escritos, el primero constante de cuatro [04] folios, y el segundo, de cinco [05] folios. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ//yp.-
Exp. 10.672.