REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis [16] de julio de dos mil catorce [2014].
204º y 155º

Visto el escrito libelar cabeza de autos, contentivo de la acción por OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO, interpuesta por los ciudadanos ALIRIO HERRERA DUGARTE y DARSY COROMOTO GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.953.672 y V-8.274.667, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.882, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ HERRERA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.249, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil; y como quiera que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano ALEXIS JOSÉ HERRERA DUGARTE, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte accionante a indicar, mediante diligencia, la dirección del demandado de autos, a los fines de hacer efectiva la citación personal; y por cuanto no existen copias del libelo para librar las compulsas, siendo que su aporte representa una carga procesal de los accionantes, se le exhorta igualmente a éstos a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual harán constar mediante diligencia. En cuanto a las medidas de prohibición de enajenar y gravar e innominada, solicitadas en el escrito libelar, ábranse los respectivos cuadernos separados.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Igualmente se abrieron Cuadernos Separados de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar e innominada. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.
Exp. 10.711.-