REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno [21] de julio de dos mil catorce [2014].
204º y 155º
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2014 [folio 41], la abogada en ejercicio FLORALBA OBANDO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la co-demandada KIRSY ALEXANDRA BRACHO DUGARTE; ahora bien, observa este Tribunal que según la declaración suscrita por el Alguacil de este Juzgado, que obra inserta al folio 30 del presente expediente, mediante la cual declaró: “…a los fines de practicar tal citación, encontrándome en la situación que no la encontré, ni fue posible establecer su ubicación, siendo atendido por la ciudadana: NELLY MARIETA DUGARTE, quien se identificó a través de su cédula de identidad N° V-3.498.362, al preguntarle por el [sic] prenombrada ciudadana, manifestó “Mi hija KIRSY no vive aquí, ella se fue hace tiempo a vivir a otra parte, yo tengo su carta de residencia…” [omisis]; siendo ello así, nótese que en el caso de marras no fue posible lograr la citación personal de la co-demandada, ciudadana KIRSY ALEXANDRA BRACHO DUGARTE, por lo que se entiende, que no se ha agotado la citación personal de la prenombrada ciudadana; y habida consideración que por ser la citación un requisito esencial del proceso, cuya omisión causaría la invalidación de la sentencia, de conformidad con los artículos 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 215 eiusdem, este Juzgado considera improcedente la solicitud de carteles de citación, y exhorta a la parte actora a que indique otra dirección de la prenombrada co-demandada, a los fines de agotar la citación personal. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.597.