REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2.014, suscrita por la ciudadana EDELIN ELENA MAGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.820, domiciliada en Mérida estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEIMMY DE LOS ÁNGELES MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.766.173, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.396, mediante la cual sufragó los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas del libelo de la demanda para la notificación a la fiscal, en tal sentido este Tribunal, acuerda como primer acto de procedimiento y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar, y una vez que conste en autos dicha notificación se librara el Edicto de conformidad con lo establecido en la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil y los recaudos de citación. Certifíquese por auto separado el libelo de la demanda.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boleta a la Fiscalía de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/pmv.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

En atención a lo ordenado en auto que antecede, certifíquese por secretaría la copia fotostática del libelo de la demanda que riela del folio 1 al 3 y sus vueltos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


MFG/SQQ/pmv.-