REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Visto que mediante escrito de fecha 21 de julio de 2014 (folio 591 y su vuelto), el abogado en ejercicio SERGIO USECHE, en su condición de partidor en el presente juicio, solicitó “…se me conceda una prórroga especial con la finalidad de poder realizar el documento de partición y cumplir con la tarea para la cual fui escogido…” (sic), este Tribunal niega tal pedimento por cuanto se observa que dicho partidor no cumplió con la misión encomendada en el lapso concedido por este Tribunal y en acatamiento a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Vigente, revoca por contrario imperio el nombramiento del partidor de fecha 08 de mayo de 2014 (folio 572 y su vuelto), en consecuencia se acuerda notificar a las partes a los fines de hacerle saber que en el QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), tendrá lugar el acto de nombramiento de un nuevo partidor, y visto que la parte actora indicó su domicilio procesal en el escrito libelar y de la parte demandada solo indicó su domicilio procesal la ciudadana JOSEFA MARÍA UZCÁTEGUI MONSALVE, líbrense las correspondiente boletas de notificación con las inserciones pertinentes y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas con las direcciones indicadas, respecto de las demás co- demandadas, RAFAELA MONSALVE DE UZCÁTEGUI, MARÍA ANTONIA UZCÁTEGUI MONSALVE, ELVIA ROSA UZCÁTEGUI MONSALVE, DORA ALICIA UZCÁTEGUI MONSALVE, MARÍA ELENA UZCÁTEGUI MONSALVE, LIGIA MARGARITA UZCÁTEGUI DE PÉREZ y ANA MAGALYS UZCÁTEGUI DE PEÑA, ya que no consta a los autos su domicilio procesal, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado; en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación con las inserciones pertinentes y entregarlas al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Provéase lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se les entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas conforme la Ley.-

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/pmv.-