REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 18 de julio de 2.014 (folio 308), suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, quien funge en autos con el carácter de co- apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la testigo CARMEN ROMÁN, este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el año 2.014, el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 12 de junio de 2.014, fecha del auto de admisión de pruebas (folios 277 al 280 y sus vueltos), exclusive, al día de hoy, veintidós (22) de julio de 2014, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL ,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el año 2.014, pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 12 de junio de 2.014, exclusive, al día 22 de julio de 2.014, inclusive, transcurrieron en este Tribunal VEINTIÚN (21) DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/pmv.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 18 de julio de 2.014 (folio 308), suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, quien funge en autos con el carácter de co- apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la testigo CARMEN ROMÁN, este Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial de este Juzgado, que desde la fecha en que se providenciaron los escritos de pruebas de las partes, vale decir, desde el día 12 de junio de 2.014, fecha de su admisión, exclusive, hasta el día de hoy 22 de julio de 2.014, inclusive, han transcurrido veintiún (21) días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta (30) días (los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho), es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento (21 días), se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, 09 días de despacho. Así queda establecido.
TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para oír el testimonio de la ciudadana CARMEN ROMÁN, sin riesgo de que el mismo sea rendido fuera del plazo legalmente establecido. Así se establece.
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición de la co- apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, puesto que el lapso de evacuación aún no ha sido agotado, razón por la cual, de conformidad con el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija:
• El TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 am.) para la presentación y examen de la testigo CARMEN ROMÁN, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-