REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro [04] de julio de dos mil catorce [2014].

204° y 155°


Mediante diligencia de fecha 1° de julio de 2014, estampada al folio 340 del presente expediente, la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO FERNÁNDEZ DE VEGA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, entre otras cosas, solicitó se oficiara al “…Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, informando que el Tribunal profirió sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 17 de febrero de 2014, la cual fue declarada firme en fecha 27 marzo de 2014 a los efectos de que el Tribunal Superior proceda en relación a la apelación interlocutoria opuesta y que obra en el expediente No.5806 de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil…” [sic]. Ahora bien, de la revisión efectuada al presente expediente, se pudo constatar que, efectivamente en fecha 17 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva [folios 318 al 332], mediante la cual se declaró firme en fecha 27 de marzo del año en curso, encontrándose actualmente la causa totalmente terminada; no obstante, consta igualmente en autos, que en fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal remitió, anexo al oficio N° 758-2012, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, copias debidamente certificadas, con ocasión de la apelación interpuesta por la abogada NERY DEL SOCORRO FERNÁNDEZ DE VEGA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por esta instancia judicial en fecha 27 de noviembre de 2012, actuaciones que en virtud del sorteo reglamentario, correspondieron al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el cual cursa bajo el número 5806 [nomenclatura particular de ese Tribunal de Alzada]. En consecuencia, firme como se encuentra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en el presente juicio en fecha 17 de febrero de 2014, mediante la cual declaró con lugar el punto previo a la sentencia de mérito, con respecto a la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar el presente juicio de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, participándole de tal circunstancia, a fin de que dicha decisión surta sus efectos jurídicos correspondientes en la causa identificada con el N° 5806 que cursa por ante esa Alzada. Ofíciese.

LA JUEZA TEMPORAL,





ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se ofició al Juzgado Superior Primero Civil del estado Mérida con oficio N° 366-2014. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.459.-