REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Visto que mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2014 (folio 412), tanto la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora como el abogado en ejercicio JOSE LUIS VARELA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expusieron: “…Declaro que recibo en este acto del abogado JOSE LUIS VARELA, en su carácter de apoderado de Seguros Catatumbo C.A., y recibo en nombre de mi representada cheque contentivo de la cantidad de 125.989,18, suma ésta que es parte de los conceptos a que fue condenada a pagar el demandado Seguros Catatumbo C.A. Dicho cheque fue librado a nombre de DORA ROCIO AGUAYO DE VISVAL, quedando pendiente el pago de las costas procesales a que fue condenada la demandada, pago éste que declara el apoderado de la demandada abogado JOSE LUIS VARELA, se hará una vez que conste en autos el monto de las mismas…” (sic), asimismo visto que mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2014 (folio 414), tanto la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora como el abogado en ejercicio JOSE LUIS VARELA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expusieron: “…Declaro que recibo del abogado JOSE LUIS VARELA, cheque por la cantidad de Bs. 30.000, por concepto del pago de las costas condenadas en la sentencia no quedando a deber la demandada ninguna cantidad por ningún concepto, por lo que solicitamos a la ciudadana Juez declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…” (sic). Este Juzgado previa homologación del pago, observa que la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, goza de facultades expresas para disponer en el presente litigio tal y como se desprende del poder que obra inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente, de igual manera observa que el abogado en ejercicio JOSE LUIS VARELA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, goza de facultades expresas para disponer en el presente litigio tal y como se desprende del poder que obra inserto a los folios 118 y 119 del presente expediente. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:


PRIMERO: Homologar, como en efecto así será lo decidido dicho pago, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.-

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Como quiera que no hay mas actuaciones pendiente por cumplir en el presente juicio, se da por terminado el mismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
MFG/SQQ/lvpr.-