JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de julio de dos mil catorce.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2014, la cual obra agregada al folio 116 de la pieza principal, suscrita por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se declare la incompetencia en los términos que parcialmente se reproducen a continuación: “Consta en Acta Defunción Nº 14, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, que anexo en dos (02) folios identificada con la letra “A”; en fecha 29 de Abril de este año 2014, falleció Ab-intestato en ese Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, el ciudadano quien en vida se llamó ELBANO ANTONIO GONZALEZ BASTIDAS, parte codemandante en la presente causa; dejando como únicos y universales herederos a su legítimos hijos: MORAIMA COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, RAFAEL ORMIDAS GONZALEZ QUINTERO, YASMELI MARGARITA GONZALEZ QUINTERO y OSCAR ENRIQUE GONZALEZ QUINTERO, pero es el caso que dentro de este grupo de herederos, la coheredera YASMELI MARGARITA GONZALEZ QUINTERO, según Acta de Defunsión Nº 1269, que se anexa identificada con la letra “B”, falleció ab-intestato en el Hospital Autónomo Universitario de Los Andes en fecha 10 del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), dejando dos (2) hijos de nombres: FRANYELI VALERO GONZALEZ y FRENYEER RAFAEL SANTOS GONZALEZ, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, según Actas de Nacimiento Nº 78 y 36, que se anexan identificadas con las letras “C” y “D”. Ahora bien, de acuerdo a los documentos que se anexan junto con este escrito, es evidente que la presente causa encuentran involucrados derechos e intereses que como legitimados activos de su difunta madre YASMELI MARGARITA GONZALEZ QUINTERO, les corresponde su cuota parte en el activo de la masa hereditaria por derechos de representación según el orden de suceder a que hace referencia el contenido del Artículo 822 del Código Civil; razón por la cual, solicito al Tribunal se declare incompetente por la materia para seguir conociendo de esta causa y en consecuencia remita todas las actuaciones realizadas en este expediente al Tribunal de Protección del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Edificio Hermes, Segundo Piso de la ciudad de Mérida, para que continué conociendo del presente juicio de partición de conformidad con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes vigente”.
El Tribunal para decidir observa:
En decisión de fecha 17 de mayo de 2001 (Amy Urdaneta Martín y otros contra Ivonett Rivas), la Sala estableció:
“En el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando esta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos”.
De lo anterior transcrito, se puede constatar que en el presente caso, se ventila un litigio por partición y liquidación de bienes comunes, donde se encuentran involucrados dos menores de edad, situación ésta que atribuye una competencia funcional a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el parágrafo segundo, letra “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica que rige la materia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento de partición y liquidación de bienes comunes incoado por los ciudadanos MARGARITA GONZALEZ DE SANTIAGO, ELBANO ANTONIO GONZALEZ BASTIDAS (DIFUNTO), y MARIA CANTALICIA GONZALEZ DE COLLS, contra la ciudadana MARIA IRMA GONZALEZ BASTIDAS. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Protección del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en el edificio “Hermes”, segundo piso de la Ciudad de Mérida. Así se decide.
Se le hace saber a los interesados, que deberán ejercer los recursos que a tal fin concede la Ley dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, y de no hacerlo se declarará firme la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3255.-
dhs.-
|