JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de julio de dos mil catorce.

204º y 155º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2013, cursante a los folios 419 al 431, segunda pieza, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia y territorio para seguir conociendo del presente juicio de prescripción adquisitiva. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia y el territorio para seguir conociendo del juicio a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“… Expuesto lo anterior, esta Alzada procede a verificar si en el caso de autos se encuentran o no satisfechos los presupuestos legales para que se pueda concluir si el conocimiento de la causa corresponde o no a la jurisdicción especial agraria, lo cual hace a continuación.
En el caso de autos, tenemos que la acción a que se contrae la presente incidencia, tiene por motivo la acción de prescripción adquisitiva de cinco (05) lotes de terrenos, que unidos forman una (01), ubicados en el Sector La Sucia, actualmente Agua Azul, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, en fecha 29 de mayo de 1997, bajo el Nº 192, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre, en fecha 28 de abril de 1997, bajo el Nº 82, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, en fecha 16 de diciembre de 1997, bajo el Nº 212, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre, y en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre (folios 13 al 45).
… Conforme a la doctrina vertida en los fallos supra transcritos, observa el Juzgador que se cumple en el caso bajo estudio, el primer requisito determinante de la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, vale decir, que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice la actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, en virtud que la ciudadana NEREYDA EDILIA MORET GONZALEZ, demandó la acción por prescripción adquisitiva de cinco (05) lotes de terrenos, QUE UNIDOS FORMAN UNA (O1), ubicados en el Sector La Sucia, actualmente Agua Azul, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y en los lotes antes descritos, hay actividad agraria, lo cual permite establecer la competencia de los órganos de la jurisdicción especial agraria. Así se decide.
Igualmente, conforme a la citada doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el segundo requisito determinante de la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se encuentra cumplido, en virtud que el inmueble en cuestión indistintamente no importa si está ubicado en el medio urbano o rural. Así se decide.
En tal sentido, considera este sentenciador que en el caso bajo estudio, la acción de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana NEREYDA EDILIA MORET GONZALEZ, contra los ciudadanos LUIS HENRY MORET GONZALEZ, CARLOS EDECIO GUTIERREZ HERNANDEZ, MARY LUZ PEREIRA DE GUTIERREZ, YSNARDO GUILLEN PEREZ, LOURDES MARGARITA LARA DE GUILLEN, GILBERTO ROJAS MOLINA, ADA ELDA MOLINA DE ROJAS e ISRAEL CONTRERAS ROSALES, corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, el cual resulta competente en razón de la materia y del territorio, para conocer de la causa a que se contrae la presente incidencia, por encontrarse el inmueble objeto de la demanda en el Sector La Sucia, actualmente Agua Azul, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 12 de julio de 2013 (folio 55), por el abogado LUIS OMAR GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILBERTO ROJAS MOLINA, ADA ELDA MOLINA DE ROJAS e ISRAEL CONTRERAS RODALES, parte co-demandada, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 04 de julio de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, en el juicio seguido por la ciudadana NEREYDA EDILIA MORET GONZALEZ, contra los ciudadanos LUIS HENRY MORET GONZALEZ, CARLOS EDECIO GUTIERREZ HERNANDEZ, MARY LUZ PEREIRA DE GUTIERREZ, YSNARDO GUILLEN PEREZ, LOURDES MARGARITA LARA DE GUILLEN, GILBERTO ROJAS MOLINA, ADA ELDA MOLINA DE ROJAS e ISRAEL CONTRERAS ROSALES, por prescripción adquisitiva.

SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria de fecha 04 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar.

TERCERO: Se declara COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL TERRITORIO al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, para seguir conociendo del juicio de prescripción adquisitiva a que se contrae la presente incidencia, de conformidad con la normativa legal que regula la materia.

Queda en estos términos regulada la competencia por razón de la materia y del territorio en el caso a que se contraen las presentes actuaciones …” (folios 429 vuelto al 431, segunda pieza).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, puesto que efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es por prescripción adquisitiva DE CINCO (05) LOTES DE TERRENOS, QUE UNIDOS FORMAN UNA (O1), UBICADOS EN EL SECTOR LA SUCIA, ACTUALMENTE AGUA AZUL, ALDEA BODOQUE, BAILADORES, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, lo cual ha sido detentado en forma pacífica, inequívoca, sin ninguna interrupción y siempre con ánimo de dueño de dichos lotes de terreno. Asimismo, los artículos 197, ordinal 15; 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, expresan:

“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”

“Artículo 252: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”

“Artículo 690: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia y el territorio para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cursante a los folios 419 al 431, segunda pieza y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3326, quedando anotada en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 166-2014 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3326.-
bcn.-