REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2012 (folios 1 al 20, primera pieza), por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.680, domiciliado en el fundo Virgen del Carmen, ubicado en el sector Alta Vista, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2012 (folio 115, primera pieza), el Tribunal, formó actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley, admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, y a los efectos de decretar dicha medida acordó una inspección judicial sobre el lote de terreno ubicado en el fundo denominado Las Cruces, sector Alta Vista, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una extensión de aproximadamente CINCUENTA HECTAREAS (50 has), fijando el día jueves 09 de agosto de 2012, a las diez (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lote de terreno, acordando oficiar al Comando Policial del Municipio Alberto Adriani, a los fines de que enviara dos funcionarios adscritos a dicho Organismo para que acompañen al Tribunal a la practica de dicha inspección.

Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2012 (folio 117, primera pieza), el Tribunal habilitó el tiempo que fuera necesario a los fines del traslado y constitución en el sitio indicado anteriormente para la practica de la referida inspección judicial; practicándose la misma, dejando constancia de lo solicitado en el escrito cabeza de autos, tal como consta del acta que obra a los folios 119 y 120, primera pieza.

En fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano ALIPIO VESGA CASA, asistido por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, consignó escrito de oposición a la medida, el cual obra inserto a los folios 121 al 123, primera pieza.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012 (folio 124, primera pieza), el Tribunal, acordó oficial al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que informara sobre si por ante dicha Institución existe procedimiento administrativo a nombre del ciudadano ALIPIO VESGA CASA, sobre un fundo denominado “Las Cruces”, ubicado en el sector Caño Palomo – Alta Vista, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y, en caso de que fuera cierto remitiera copia certificada del mismo informando el estado en que se encontraba actualmente dicho procedimiento.

En fecha 28 de septiembre de 2012, el ciudadano ALIPIO VESGA CASA, asistido por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, consignó, el cual obra agregado a los folios 159 al 161, primera pieza.

Mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2012 (folios 182 al 185, primera pieza), el Tribunal negó la medida de protección a la producción solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ YANEZ, asistido por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida y, decretó de oficio medida provisional de protección a la producción agropecuaria, desarrollada por el ciudadano ALIPIO VESGA CASA, mientras exista producción agroalimentaria.

En fecha 25 de octubre de 2012, el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, en representación de la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa El Vigía, Estado Mérida, por encontrarse de reposo médico, actuando por requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ YAÑEZ, consignó escrito de oposición a la medida, el cual obra inserto a los folios 199 al 203, primera pieza.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2012 (folio 204, primera pieza), el Tribunal admitió las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa El Vigía, Estado Mérida, por encontrarse de reposo médico, actuando por requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ YAÑEZ.

En fecha 12 de noviembre de 2012, el abogado ANDRES APONTE CASTRO, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, en representación de la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIPIO VESGA CASA, consignó escrito de pruebas, el cual obra agregado a los folios 211 al 213, segunda pieza. Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 13 de noviembre de 2012 (folio 220, segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2013 (folios 233 y 234, segunda pieza), el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria adscrito a la Coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Mérida, solicitó inspección judicial, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 12 de julio de 2013 (folio 239, segunda pieza), fijando el día martes 06 de agosto de 2013, a las nueve (9:00) de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno, consistente en el fundo Las Cruces, sector Caño Palomo, Alta Vista, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2013 (folio 244, segunda pieza), el Tribunal habilitó el tiempo que fuera necesario a los fines del traslado y constitución en el sitio indicado anteriormente para la practica de la referida inspección judicial; practicándose la misma, tal como consta del acta que obra al folio 245, segunda pieza.

Mediante auto de fecha 10 de junio de 2014 (folio 246, segunda pieza), la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa a que se contrae la presente solicitud y, por cuanto la misma se encuentra paralizada, se acordó su reanudación, a cuyo efecto se fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación que del presente avocamiento se hiciera a las partes o a sus apoderados, lo cual también ordenó. Igualmente, advirtió que, reanudado el curso de la causa, más un (1) día que se les concedió como término de distancia para la venida, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para interponer recusación contra la suscrita.

Por diligencia de fecha 10 de junio de 2014 (folio 249, segunda pieza), la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, se dio por notificada en representación del ciudadano ALIPIO VESGA del avocamiento de fecha 10 de junio de 2014.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2014 (folio 251, segunda pieza), el Alguacil de este Tribunal declaró que la boleta de notificación librada al ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ YAÑEZ o a su Defensora Pública Agraria, abogada JHOSSELY CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, le fue firmada y entregada por la prenombrada abogada, tal como consta de la referida boleta debidamente firmada por la Defensora, que obra agregada al folio 250, segunda pieza.

Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 06 de agosto de 2013 (folio 245, segunda pieza, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han transcurrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, formulada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.680, domiciliado en el fundo Virgen del Carmen, ubicado en el sector Alta Vista, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes solicitante y pasiva o a sus Defensoras Públicas Agrarias.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 488.-
Bcn.-