JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de julio de dos mil catorce.

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2014 (folio 609, tercera pieza), suscrita por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, mediante la cual solicita que se continúe con la ejecución forzosa de la sentencia y, que previamente se realice una experticia de indexación, tomándose hasta fecha de su realización.

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 21 de octubre de 2009 (folios 218 al 222, primera pieza), se dictó sentencia definitiva en el presente juicio, ordenándose en el dispositivo TERCERO lo siguiente: “De conformidad con reitera y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentada desde el fallo de fecha 17 de mayo de 1993 , este Tribunal acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, SE ORDENA la correspondiente corrección monetaria de la suma de dinero condenada a pagar en el dispositivo SEGUNDO, desde el 16 de junio de 2009, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la publicación de la sentencia definitiva. A tal efecto, una vez que quede firme la presente decisión requiérase en su oportunidad al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), un informe del índice inflacionario acaecido en el país durante el señalado lapso”; y en virtud de que en fecha 18 de marzo de 2010, se decretó la ejecución de la referida sentencia definitivamente firme, dándose cumplimiento a lo ordenado en los dispositivos SEGUNDO y TERCERO de dicha decisión, es por lo que este Tribunal le hace saber al actor, ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, que la solicitud de realizar una experticia de indexación es improcedente.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de continuación de la ejecución forzosa de la sentencia, el Tribunal mediante decisión de fecha 07 de mayo de 2012 (folios 584 y 584, tercera pieza), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2012 (folios 798 al 818, cuarta pieza), le ordenó al ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, que señalará nuevamente otro bien que fuera propiedad del demandado de autos, ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, en virtud de que el que había indicado se trataba de una unidad de producción con vocación agrícola y, por cuanto el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que los inmuebles que dichos inmuebles son indivisibles e inembargables, es por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 196 de la referida Ley, le ordena señalar otro bien que no constituya una unidad de producción con vocación agrícola, a los fines de continuar con la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2009.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3122.-
bcn.-