TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Timotes: Siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto, el acta suscrita por ante este Tribunal por los ciudadanos BELKIS COROMOTO GOMEZ VILLARREAL y JESUS EMIRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.056.107 y V- 5.756.996, respectivamente, ella, Docente y domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, media cuadra debajo de la antigua Farmacia Flema, casa N° 9-24, él, Abogado-Periodista, domiciliado en la Avenida O¨Leary, diagonal a la Plaza los Heroes, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, y civilmente hábiles, en la cual manifiestan que el obligado JESUS EMIRO RAMIREZ, nada adeuda ni por este ni por ningún otro concepto, y de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, y solicitan se archive el Expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ordena el archivo de la solicitud. Remítase junto con oficio al archivo Judicial del Estado Mérida para su guarda y custodia y déjese constancia de su salida en el Libro de Solicitudes respectivo. ASÍ SE DECIDE.-------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-----------------------

EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se remitió la solicitud, constante de ( ), junto con oficio N° 2720-_______, al ciudadano Director del Archivo Judicial del Estado Mérida. Quedo anotada su salida bajo el N° 2009-1522, en el Libro de Solicitudes respectivo.-

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CERS/cecilia*