REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000074
PARTE ACTORA: DARENIS TAHIKI DAVILA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PARRAAL C.A (PANTITOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de junio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DARENIS TAHIKI DAVILA ROJAS, titular de la cédula de identidad 20.850.855, debidamente representado por la Procurador de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y PARRAAL C.A (PANTITOS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 10, tomo 25-A de fecha 02 de julio de 2008, debidamente representado por los abogados MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad 11.952.121 y 10.104.605, inscritos en el inpreabogado bajo el número 70.173 y 109.925 respectivamente, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada PARRAAL C.A (PANTITOS), representada por los abogados MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, conviene con la parte demandante DARENIS TAHIKI DAVILA ROJAS, representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que por la prestación de los servicios, la trabajadora demandante recibió lo correspondiente por el salario mínimo y lo correspondiente por bono nocturno.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.968,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 30 de junio de 2014, mediante cheque de Banesco Banco Universal, signado con el número 35065115, a nombre de la trabajadora demandante.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 30 de junio de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La actora y su representante procesal
Los representantes procesales de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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