REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2010-000383

PARTE ACTORA: ENDER JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PARAISO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: ENDER JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 19.894.179, debidamente representado por la procuradora de Trabajadores Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, titular de la cédula de identidad 11.294.986 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.952 en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 04 de octubre del 2010, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PARAISO C.A., en la persona del ciudadano ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.101.704, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 81 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada por cuanto en el sitio señalado no se encontró persona alguna. Es de resaltar además que por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de oficio, éste Tribunal requirió información tendiente a obtener el domicilio de la empresa demandada en el presente asunto tal como se indicó en el escrito libelar cabeza de autos; las cuales en todas las oportunidades resultaron infructuosas.
Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, en cuanto a que indicase nueva dirección de la demandada en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PARAISO C.A; en la persona del ciudadano ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.101.704, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,


ABG. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte