REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000102
PARTE ACTORA: SUSAN ELIZABETH LASCARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA Y RESTAURANT AYSEWA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO ORLANDO VILLAMIZAR MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 4 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SUSAN ELIZABETH LASCARRO, titular de la cédula de identidad 18.619.443, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y PIZZERIA Y RESTAURANT AYSEWA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 24, tomo 38-B, de fecha 17 de noviembre de 2009, debidamente representada por su representante legal ITIÑUSTA AYMARA OSORIO PANDO, titular de la cédula de identidad 19.593.626, como se evidencia de fotocopia de Registro de Comercio de la misma, debidamente asistida por el abogado ALVARO ORLANDO VILLAMIZAR MORENO, titular de la cédula de identidad 8.006.943, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.289, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada PIZZERIA Y RESTAURANT AYSEWA, representada por ITIÑUSTA AYMARA OSORIO PANDO, debidamente asistida por el abogado ALVARO ORLANDO VILLAMIZAR MORENO, conviene con la parte demandante SUSAN ELIZABETH LASCARRO, representada por el Procurado de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de las cantidades de dinero demandadas, vale decir, ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.485,75), los cuales pagarán a la demandante, en dos porciones, a saber: la primera en fecha 05 de junio de 2014 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y la segunda porción por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.485,75), en fecha 25 de junio de 2014, a las 2:00 pm, en dinero en efectivo en la sede de esta Coordinación.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 25 de junio de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
La representante legal de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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