REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000112

PARTE ACTORA: JORGE WILMER DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL DE PEDRO ALFONSO CONTRERAS ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGUILAR A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 6 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, titular de la cédula de identidad5.879.994, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.357, en representación del ciudadano JORGE WILMER DIAZ, titular de la cédula de identidad 15.621.146, en su condición de parte actora y la DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL DE PEDRO ALFONSO CONTRERAS ARAQUE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 20, tomo B-2, de fecha 03 de febrero de 2000, debidamente representada por el abogado CARLOS AGUILAR A. titular de la cédula de identidad 8.022.234, inscrito en el inpreabogado bajo el número 193.828, como se evidencia de poder apud acta que obra inserto al folio 32, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL DE PEDRO ALFONSO CONTRERAS ARAQUE, representada por el abogado CARLOS AGUILAR A., conviene con la parte demandante JORGE WILMER DIAZ, representada por el abogado RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el demandante recibió adelantos de pago por concepto de prestaciones.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), los cuales pagarán al demandante, en 3 porciones, la primera en este mismo día mediante transferencia bancaria, por la cantidad de Bs. 35.000,00, la segunda en fecha 07 de julio y la tercera el 04 de agosto de 2014, por la cantidad de 17.500,00 cada una, mediante transferencia bancaria, en cuenta cuyo titular es el representante procesal del trabajador aquí demandante, aperturada en el Banco Provincial; ello en virtud de las facultades de recibir cantidades de dinero conferidas al abogado en comento.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 04 de agosto de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El representante procesal trabajador




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte