REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000101
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARLOS VARILLAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.933.784, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, ELIAS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, 58.079 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FARMACIA NOBEL C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 70.148.
MOTIVO:
Cobro de Indemnización por Despido
En el día hábil de hoy, once (11) de junio de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLOS VARILLAS MOLINA y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 6, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, cuyo instrumento poder corre agregado la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.127,91), en virtud de que no hubo el despido que alega el trabajador en el libelo; sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí indicado, el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 16560695 contra la entidad bancaria Banco Banesco; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por el concepto aquí reclamado, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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