eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000507

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
SAYURI CATALINA FLORES YONEKURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.531, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LORENA CAROLINA NAVARRO SÁNCHEZ, ANAGABRIELA CENTENO MARÍN, FREDERICK RAFAEL MARCANO SEMPRUN, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.840, 109.844, 207.772, 110.631 y 110.632, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MUEBLARQ C.A ”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ANA CIRIMELE, ANALY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 69.755 Y 87.587, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora SAYURI CATALINA FLORES YONEKURA y sus apoderados FREDERICK RAFAEL MARCANO SEMPRUN y CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, cuyo poder corre al folio 8, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de sus Apoderadas ANA CIRIMELE, cuyo poder corre agregado al folio 38 al 42. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 57.908,19), en virtud de que el cálculo de la prestación de antigüedad se realizo con un salario que no se corresponde con el demandado, tal y como consta en la hoja de calculo que se agrega en 5 folios para ser agregado al expediente, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde la cantidad antes indicada; igualmente que se le hizo adelanto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 22.519,00, tal y como consta en los recibos que se anexan en 21 folios; el pago se hará de la siguiente manera en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 43545471 contra la entidad bancaria Banco Caribe, en cuanto a la cantidad de Bs. 22.519,00 ya los recibió como ya se indico; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí los montos aquí indicados por la parte actora, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADA COAPODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN